REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: DILCIA ROJAS DE VERASTEGUI
ABOGADO: ANTONIO TRAVIESO AROCHA
MOTIVO: INTERDICCIÓN
SENTENCIA: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 56.085
I
Por escrito de fecha 03 de marzo del año 2.010, presentado por la ciudadana DILCIA ROJAS DE VERASTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.869.292, de este domicilio, asistida por el abogado ANTONIO TRAVIESO AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.073.903, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 41.578, formuló solicitud de INTERDICCIÓN.
Por auto de fecha 04 de marzo de 2.010, se le dio entrada asignándole el No. 56.085, de la nomenclatura interna de este Tribunal.
Por auto de fecha 07 de noviembre de 2011, la Juez Provisoria de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones cursantes en autos, se constata que desde el día 04 de marzo del año 2.010, fecha en que este Juzgado le dio entrada al presente expediente, hasta el día de hoy 22 de febrero del año 2012, los solicitantes dejaron transcurrir un (1) año, once (11) meses y dieciocho (18) días, sin impulso procesal alguno de su parte.
II
Comprobado que la última actuación cursante en el expediente es el auto de entrada y que hasta la presente fecha no se ha efectuado ningún acto tendiente a continuar el proceso, es pertinente inferir una pérdida de interés, que se deduce por el largo tiempo de inactividad en que se ha mantenido este juicio; criterio éste esgrimido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia emblemática, de fecha 01-06-2001, caso FRAN VALERO GONZÁLEZ y MILENA PORTILLO MANOSALVA DE VALERO, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente N° 1.491, con ponencia del Doctor JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, respecto a la falta de interés procesal, donde la Sala estableció:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
(…) La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”. (Subrayado y Negrilla del Tribunal).
Por lo que en aplicación del criterio parcialmente supra citado, es forzoso para esta Juzgadora declarar LA FALTA DE INTERÉS PROCESAL por parte de los solicitantes, en realizar todas las actuaciones procesales tendentes a obtener una pronta decisión y con ello la garantía de la tutela judicial efectiva que brinda el Estado a sus justiciables, toda vez que en el caso de marras éste se hace evidente dado que la causa luego de su entrada al proceso el cuatro (4) de marzo de 2.010, no se le dio ningún otro impulso procesal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN en la solicitud de INTERDICCION, presentada por la ciudadana DILCIA ROJAS DE VERASTEGUI, asistida por el abogado ANTONIO TRAVIESO AROCHA, todos anteriormente identificados. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 22 días del mes de febrero del año 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 1:10 de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Exp. Nro. 56.085
HBF/Labr.-
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