REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: XIMENA DESIREE GONZALEZ TOVAR y NORBERTO JOSE ESCALONA
ABOGADA: LUZ MARINA PEÑARANDA MARTINEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN)
EXPEDIENTE: 55.164
I
Se inicia la presente causa por solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada en fecha 07 de octubre del año 2.008, por los ciudadanos XIMENA DESIREE GONZALEZ TOVAR y NORBERTO JOSE ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. V-16.896.423 y V-7.129.381, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada LUZ MARINA PEÑARANDA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.313.983, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 27.185.
Por auto de fecha 08 de octubre de 2.088, se le dio entrada a la presente causa asignándole el Nro. 55.164 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal.
En fecha 28 de octubre de 2008, se admite la solicitud presentada y se declaró la separación de cuerpos de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil.
En fecha 07 de noviembre de 2008, la ciudadana XIMENA DESIREE GONZALEZ TOVAR, debidamente asistida por la abogada LUZ MARINA PEÑARANDA MARTINEZ solicitó la devolución de la partida de matrimonio original; consignó partida de defunción del ciudadano NORBERTO JOSE ESCALONA; y, solicitó copia certificada. Dichos pedimentos fueron acordados por auto de fecha 26 de noviembre de 2.008. (Subrayado Tribunal)
Por auto de fecha 07 de noviembre de 2011, la Jueza Provisoria de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones cursantes en el presente expediente, se observa que desde el día 07 de noviembre del 2.008, fecha en que la ciudadana XIMENA DESIREE GONZALEZ TOVAR, debidamente asistida de Abogada consignó a los auto del expediente la partida de defunción del ciudadano NORBERTO JOSE ESCALONA, la causa quedó suspendida, conforme a lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, es cual prevé, cito:
“Artículo 144.- La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”.
En este orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 03 de marzo de 1.994, con Ponencia del Magistrado Dr. ALIRIO ABREU BURELLI, juicio María del C., Uzcategui Godoy de D´Yan Vs. Eleuterio a., D´Ýan, Exp. N° 92-0225; señalo, lo siguiente:
“(…) De acuerdo al aparte único del Art. 145 del C.P.C., si la transferencia a titulo particular de los derechos que se ventilan, se produce por causa de muerte, se suspenderá el curso de la causa desde que aquella se haga constar en el expediente hasta que se cite al sucesor a titulo particular, quien se hará parte en la causa. Sin embargo, de tratarse de derechos personales no transferibles, tal sucesión no se produce, sino que se extingue el proceso, al faltar uno de los elementos constitutivos de la relación procesal.. (…)”. (Subrayado y negrillas Tribunal)
Por lo que en aplicación del criterio parcialmente supra citado, es forzoso para esta Juzgadora declarar LA EXTINCION DE LA ACCION en la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, por faltar uno de los sujetos constitutivos de la relación procesal, como lo es, el cónyuge fallecido ciudadano NORBERTO JOSE ESCALONA. ASÍ SE DECIDE.
III
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN en la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos XIMENA DESIREE GONZALEZ TOVAR y NORBERTO JOSE ESCALONA, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada LUZ MARINA PEÑARANDA MARTINEZ, todos anteriormente identificados. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los 27 días del mes de febrero del año 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW
.....LA
SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ROSA VIRGINIA ÂNGULO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 8.45 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Expediente Nro.: 55.164
HBF/Labr.-
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