REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: JESÚS JOSÉ ÁLVAREZ
ABOGADA: ZUNILDE COROMOTO DÍAZ MARTÍNEZ
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 50.517
I
Por escrito de fecha 29 de junio de 2004 presentado por el ciudadano JESÚS JOSÉ ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada ZUNILDE COROMOTO DÍAZ MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.259, formularon solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Por auto de fecha 30 de junio de 2004, se le dio entrada asignándole el Nro. 50.517, de la nomenclatura interna de este Tribunal.
Por auto de fecha 06 de julio de 2004, se instó al solicitante a consignar (Sic) “1) Fe de Bautismo. 2) Constancia autenticada de la declaración de la madre de que es su hijo. 3) Partida de Nacimiento de ésta y Cédula de Identidad. 4) Constancia de la Asociación de Vecinos, que los conoce y acrediten el tiempo que tienen viviendo allí”, a los fines de proveer.
Por diligencia suscrita en fecha 21 de marzo de 2005, el solicitante otorgó Poder Apud Acta a la abogada ZUNILDE COROMOTO DÍAZ MARTÍNEZ, ya identificada.
Por escrito presentado en fecha 06 de diciembre de 2007, la abogada ZUNILDE COROMOTO DÍAZ MARTÍNEZ, solicitó la remisión del presente expediente desde el Archivo Judicial. Por auto de fecha 12 de febrero de 2008 se acordó de conformidad, oficiándose lo conducente.
Por auto de fecha 21 de febrero de 2008, se le dio nuevamente entrada bajo el mismo número
Por diligencia suscrita en fecha 12 de junio de 2008, la Apoderada Judicial de la parte solicitante, solicitó la devolución de los Originales insertos en el expediente. Por auto de fecha 19 de junio de 2008 se acordó de conformidad.
Por auto de fecha 24 de enero de 2012, la Juez Provisoria de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones cursantes en autos, se constata que desde el día 12 de junio de 2008, fecha en que la abogada ZUNILDE COROMOTO DÍAZ MARTÍNEZ, en su carácter de Apoderada Judicial del interesado, mediante diligencia solicitó la devolución de los Originales insertos en el expediente, hasta el día de hoy 28 de febrero del año 2012, la parte solicitante dejó transcurrir tres (03) años, ocho (08) meses y dieciséis (16) días, sin impulso procesal alguno de su parte.
II
Comprobado que la última actuación cursante en el expediente efectuada por la parte solicitante, es la diligencia mediante la cual se solicitó la devolución de los Originales insertos en el expediente, y que hasta la presente fecha no se ha efectuado ningún acto tendente a continuar el proceso, es pertinente inferir una pérdida de interés, que se deduce por el largo tiempo de inactividad en que se ha mantenido este juicio; criterio éste esgrimido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia emblemática, de fecha 01-06-2001, caso FRAN VALERO GONZÁLEZ y MILENA PORTILLO MANOSALVA DE VALERO, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente N° 1.491, con ponencia del Doctor JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, respecto a la falta de interés procesal, donde la Sala estableció:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
(…) La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”. (Subrayado y Negrilla del Tribunal).
Por lo que en aplicación del criterio parcialmente supra citado, es forzoso para esta Juzgadora declarar LA FALTA DE INTERÉS PROCESAL por parte del solicitante, en realizar todas las actuaciones procesales tendentes a obtener una pronta decisión y con ello la garantía de la tutela judicial efectiva que brinda el Estado a sus justiciables, toda vez que en el caso de marras éste se hace evidente dado que la causa luego de la solicitud que hiciera la Apoderada Judicial de la parte interesada de la devolución de los Originales insertos en el expediente el doce (12) de junio de 2008, no se le dio ningún otro impulso procesal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN en la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JESÚS JOSÉ ÁLVAREZ, debidamente asistido por la abogada ZUNILDE COROMOTO DÍAZ MARTÍNEZ, ambas anteriormente identificadas. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 28 días del mes de febrero del año 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación
LA (…)
(…) JUEZA PROVISORIA,
ABOG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 10:10 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Exp. Nro. 50.517
HBF/mfb.-
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