REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: ELENA ALECIA SOSA DE GIUNTA
ABOGADA: EDITH YENILBETH DIAZ LIENDO
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRAMITE)
EXPEDIENTE: 1.467
En fecha 16 de marzo del año 2007, previo sorteo de Distribución, se reciben en este Tribunal, las actuaciones contentivas de la solicitud de PERPETUA MEMORIA, realizada por la ciudadana ELENA ALECIA SOSA DE GIUNTA, de nacionalidad cubana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-568.742, de este domicilio, asistida por la abogada EDITH YENILBETH DIAZ LIENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.567.332, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 97.655.
Por auto de fecha 26 de marzo del año 2.007, se le dio entrada a la presente solicitud, asignándosele el Nro. 1.467 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal.
Por auto de fecha 07 de noviembre de 2.011, la Jueza Provisoria de este Tribunal se abocó de oficio, a los fines de proveer sobre las presentes actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento para proveer respecto de las Justificaciones para Perpetua Memoria, se reduce a instruirlas en el término de un (1) día, hasta un máximo de tres (3), lo cual permite inferir a esta Juzgadora, que la falta de actividad de los solicitantes de las mismas de impulsarlas desde que se le da entrada hasta su conclusión definitiva, debe estimarse como un abandono en su tramitación; la conclusión precedente la toma este Tribunal en virtud de que reposan en nuestros archivos numerosas solicitudes de Jurisdicción Voluntaria con demasiado tiempo, sin que los interesados le hayan dado el impulso necesario para su conclusión, en virtud de la cual, se decide que las solicitudes que excedan de tres (3) meses serán consideradas como abandonadas en su trámite por los interesados. ASI SE DECLARA.
En mérito a las consideraciones anteriores, y en virtud de que a la presente solicitud consistente de una PERPETUA MEMORIA, se le dio entrada en fecha 26 de marzo del año 2.007, y hasta el día de hoy 29 de noviembre del presente año, ha transcurrido cuatro (4) años, cuatro (4) meses y tres (3) días, se declara el ABANDONO de su trámite por parte de la solicitante ELENA ALECIA SOSA DE GIUNTA, en que se les provean las diligencias procesales necesarias para la obtención de las resultas finales. ASI SE DECIDE
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO de Jurisdicción Voluntaria, contentiva de la solicitud de Declaración de PERPETUA MEMORIA, presentada por la ciudadana ELENA ALECIA SOSA DE GIUNTA, suficientemente identificada. ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 03 días del mes de febrero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
En esta misma fecha se dicto y público la anterior decisión, siendo las 1:35 de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Expediente Nro. 1.467
HBF/Labr.-
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