REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO




DEMANDANTE: SOCIEDAD DE COMERCIO QUIMICOLOR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de Noviembre de 1992, bajo el Nro. 34, Tomo 11-A.

ABOGADO: ALEXIS ENRIQUE ALVARADO ARÉVALO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 134.994.

DEMANDADOS: SOCIEDAD DE COMERCIO FERREBRAM C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de Agosto de 2008, bajo el Nro. 62, Tomo 64-A, y MIGUEL ÁNGEL BURGOS RAMALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.302.685 y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO
INTIMATORIO)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 56.506

I
DE LA CAUSA

El presente procedimiento se inició en fecha 24 de Octubre de 2011, por demanda intentada por el Abogado ALEXIS ENRIQUE ALVARADO ARÉVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.804.625, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 134.994, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la SOCIEDAD DE COMERCIO QUIMICOLOR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 DE NOVIEMBRE DE 1992, bajo el Nro. 34, Tomo 11-A, por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), contra la SOCIEDAD DE COMERCIO FERREBRAM C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de Agosto de 2008, bajo el Nro. 62, Tomo 64-A, en su carácter de librada aceptante; y al ciudadano MIGUEL ÁNGEL BURGOS RAMALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.302.685 y de este domicilio, en su carácter de avalista.
En fecha 25 de Octubre de 2011, se le dio entrada a la presente causa asignándole el Nro. 56.506 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal.
En fecha 01 de noviembre de 2011, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a que conste en autos su intimación, a pagar las cantidades de dinero indicadas en al auto de admisión.
Por diligencia de fecha 28 de noviembre de 2011 (folios 23 al 26), el Alguacil Titular de este Juzgado consignó recibos correspondientes a las Compulsas de Intimación debidamente firmadas por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL BURGOS RAMALLO, quien actúa en su carácter de representante legal de la librada aceptante FERREBRAM C.A. y a título personal, en su carácter de avalista, quedando ambos demandados formalmente intimados a partir de esa fecha.
Por diligencia de fecha 19 de enero del año 2.012, el abogado ALEXIS ENRIQUE ALVARADO AREVALO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, solicitó que se proceda “la ejecución forzosa del demandado” (sic), ya que no hizo oposición al decreto intimatorio, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Seguidamente, se procede a la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y de las mismas se evidencia que, tanto la empresa FERREBRAM C.A., en su carácter de deudora principal, como el ciudadano MIGUEL ÁNGEL BURGOS RAMALLO, en su carácter de avalista, fueron personalmente intimados por el alguacil del Tribunal, en fecha 28 de noviembre de 2011, según recibos consignados a los folios 23 al 26; y desde la fecha de la intimación personal hasta el presente, no han concurrido los demandados ni por si ni por medio de apoderado judicial, a efectuar el pago o a formular oposición al decreto intimatorio en el lapso indicado.

El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquiera de las horas fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (Subrayado del Tribunal).


III
DECISIÓN

En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando de conformidad con lo establecido en la norma supra transcrita, tiene el Decreto de Intimación de fecha 01 de noviembre de 2011, (Folio 06), como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
Se condena a los demandados SOCIEDAD DE COMERCIO FERREBRAM C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de Agosto de 2008, bajo el Nro. 62, Tomo 64-A, y al ciudadano MIGUEL ÁNGEL BURGOS RAMALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.302.685 y de este domicilio, a pagar a la demandante QUIMICOLOR, C.A., las siguientes cantidades:
PRIMERO: TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 317.404,00), correspondiente al saldo deudor acumulado de cuatro (4) letras de cambio acompañadas al expediente.
SEGUNDO: QUINCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 15.870,02), por concepto de intereses moratorios.
TERCERO: OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 83.318,55), por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente.
GRAN TOTAL: CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.416.592, 75).

Tal como lo solicita la actora, se acuerda la realización de una experticia complementaria del fallo, a los fines de calcular la correspondiente indexación o corrección monetaria. En tal sentido, la misma se calculará desde la fecha del decreto de intimación (01 de noviembre de 2011) hasta la fecha del dictamen de los expertos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil doce (2.012).
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 03:05 de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO






Exp. 56.506
HBF/ar.