REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:


EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.


SOLICITANTE: LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ DOS SANTOS

ABOGADO: LUIS SALVADOR FEO LA CRUZ

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE DEUDA CAMBIARIA

SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRAMITE)

EXPEDIENTE: 588

I

En fecha 26 de Octubre de 2001, previo sorteo de Distribución, se reciben en este Tribunal, las actuaciones contentivas de la solicitud de CONSIGNACIÓN DE DEUDAS CAMBIARIAS, realizada por el ciudadano LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V. 7.135.274 y de este domicilio, asistido por el abogado LUIS SALVADOR FEO LA CRUZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 61.563.
Por auto de fecha 30 de Octubre de 2001, se le dio entrada a la presente solicitud, asignándosele el Nro. 588 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal.
La actuación inmediata siguiente, es un auto interlocutorio dictado por este Tribunal en fecha 24 de enero de 2008, en el cual se insta a la parte accionante a exponer las causas que motivaron su inactividad procesal.
Por auto de fecha 24 de enero de 2012, la Jueza Provisoria de este Tribunal se abocó de oficio, a los fines de proveer sobre las presentes actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
II
En vista del recorrido procesal supra transcrito, esta Juzgadora observa:
La parte accionante desde la interposición de su solicitud en fecha 26 de Octubre de 2001, no ha comparecido a este Tribunal, a realizar alguna actuación procesal para impulsar la presente causa; encontrándose que hasta el presente han transcurrido DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS.
Respecto a la pérdida del interés, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de Junio de 2001, expediente Nro. 00-1491, sentencia 956, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expresó:

“… omissis… La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin…”


Vistas las consideraciones anteriores, este Tribunal considera que el ciudadano LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ DOS SANTOS, ha PERDIDO EL INTERÉS en la tramitación de la presente causa. Así se decide.

III

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO contentivo de la solicitud de CONSIGNACIÓN DE DEUDAS CAMBIARIAS intentado por el ciudadano LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ DOS SANTOS, suficientemente identificado en autos.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los siete (7) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012).
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO

En esta misma fecha se dicto y público la anterior decisión, siendo las 12:35 de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO




Expediente Nro. 588
HBF/ar.-