REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de febrero de 2.012
201º. Y 152º.
DEMANDANTE: FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO INDUSTRIAL Y SANITARIO DE VALENCIA (FUNVAL).
APODERADO JUDICIAL: MARIA VIRGINIA CARMONA.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA
EXPEDIENTE No.54.303
I
De la revisión practicada a la demanda recibida en fecha 1 de febrero de 2.012, junto con sus recaudos anexos, este Tribunal a los fines de fijar la competencia por la materia, establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 28 que: “… La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan. …”,
II
Ahora bien, del libelo de la demanda, se desprende que el demandante textualmente expresan:
“…En fecha dieciocho (18) de 2012, la Fundación para el Mejoramiento Industrial y Sanitario (FUNVAL), le compro a la COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES COPERGAS R.L. debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, empresa domiciliada en el Barrio La Concordia, Calle 75, casa N° 90-B-7, Municipio Valencia, Estado Carabobo, tal como consta de Información en línea del Registro Nacional de Contratista anexo marcado con la letra “B”, representada en este Acto por el ciudadano ASDRUBAL BOCANEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.088.153, actuando en su carácter de Administrador de la cooperativa a la cual se le compro mediante factura N°000089 y Forma libre de Control N°000046, donde se adquirieron tres (03) motos GN-125 SUZUKI, PLACA: AC5S59A, SERIAL: 81ANF41B79V113517, AC5S61A, SERIAL: 81ANF41B79V113502, PLACA: AC5S62A, SERIAL: 81ANF41B79V113501, anexos marcados con la letras “C”, “D” y “E”, ahora bien resulta que la COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES COPERGAS R.L., entrego a la Fundación para el Mejoramiento Industrial y Sanitario de Valencia (FUNVAL), certificado de Origen emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, N° de Control BJ-045777, BJ-045779, BJ-045780 respectivamente, certificados donde consta las características de las motos, y documento en el cual el comprador que se indica es la ASOCIACION COOPERATIVA INVERSIONES ESCAVILLA R.L. Producto de esta situación se ha hecho imposible que la Fundación que represento pueda tramitar el documento definitivo o que le acredite la titularidad de los bienes muebles, ya que ha sido imposible la localización tanto del ciudadano ASDRUBAL BOCANEY, arriba identificado en su calidad de Administrador de la COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES COPERGAS R.L., así como del representante legal de la ASOCIACION COOPERATIVA INVERSIONESESCAVILLA R.L. debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha trece (13) de agosto de 2007, bajo el N°47, tomo 189, folio 1 al 6, empresa domiciliada en Urbanización Trigal Norte, Calle Apolo 6, Residencias Apolo 6, piso 1, Apartamento 1-A, Municipio Valencia, Estado Carabobo, tal como consta de Información en línea del Registro Nacional de Contratista anexo marcado con la letra “F”, representada en este Acto por el ciudadano ESCALONA PALENCIA PEDRO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.300.120, actuando en su carácter de Presidente. En fecha siete (07) de septiembre de 2011, la Consultoría Jurídica de la Fundación para el Mejoramiento Industrial y Sanitario de Valencia (FUNVAL), realizo reunión con el ciudadano ASDRUBAL BOCANEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.088.153, actuando en su carácter de Administrador de la cooperativa a la cual se le compraron las motos, quien en ese momento se comprometió en gestionar lo conducente para regularizar la documentación respectiva de las motos, anexo marcado con la letra “F”, ahora bien hasta la presente fecha no se ha podido lograr obtener respuesta alguna al respecto. Es el caso ciudadano juez que ante la imperiosa necesidad como Fundación de la Entidad Municipal, y requiriendo poseer los documentos ciertos para la circulación de los vehículos es por lo que acudo a solicitar la DECLARACIÓN DE MERO DERECHO sobre los bienes antes indicados…”
De lo antes narrado se desprende que la acción incoada por el demandante, esta vinculada con la materia de Transito; en razón de lo cual este Juzgador considera que no es competente por la materia para conocer de la presente causa, siendo el competente un Tribunal de Primera Instancia con Competencia en Transito de esta misma Circunscripción Judicial, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transito y Transporte Terrestre.
III
Por lo antes narrado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de Conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declara su INCOMPETENCIA por la MATERIA y DECLINA la misma en el Tribunal de Primera Instancia con competencia Transito de esta Circunscripción Judicial.-
Una vez quede firme la presente decisión, remítase con oficio el presente Expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,


Exp. No. 54.303
PP/MO/aa.