REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º
EXPEDIENTE: 52.893.
SOLICITANTES: CARLOS ABILIO FRANCO RAMA y EMELY SUAREZ GIRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. 7.148.329 y 14.943.685, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: PAUL JOSÉ HERNÁNDEZ ROJAS, Inpreabogado N° 78.853.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 01 de Octubre de 2008, por los ciudadanos por los ciudadanos CARLOS ABILIO FRANCO RAMA y EMELY SUAREZ GIRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. 7.148.329 y 14.943.685, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado PAUL JOSÉ HERNADEZ ROJAS, Inpreabogado N° 78.853, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos y Bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 29 de Junio de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, según se evidencia de acta de matrimonio asentada en esa oficina bajo el N° 165, Tomo I, del año 2007, que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización “Las Chimeneas”, calle 125, Residencias Atamar, Piso 13, Apartamento 13-B, Valencia, Estado Carabobo, que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y no adquirieron bienes objetos de liquidación.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 13 de Octubre de 2008.
En fecha 21 de Abril de 2009, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos a los cónyuges anteriormente identificados.
Mediante diligencia de fecha 12 de Mayo de 2009, compareció la solicitante EMELY SUAREZ GIRON, identificada en auto, asistida de abogado, solicitaron al Tribunal, copias certificadas de los folios (todos), que rielan en el expediente, todo en base a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procediendo Civil.
Mediante auto de fecha 13 de Mayo de 2009, se libro Certificación.
Mediante diligencia de fecha 10 de Febrero de 2012, comparecieron los solicitantes asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: CARLOS ABILIO FRANCO RAMA y EMELY SUAREZ GIRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. 7.148.329 y 14.943.685, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA COROMOTO MEDINA DE URBINA, Inpreabogado N° 13.180, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 29 de Junio de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo; según consta de acta de matrimonio en esa oficina bajo el N° 165, Tomo I, del año 2007, y que corre inserta al folio 3 y 4 del presente expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre bienes ni hijos por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de 2012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO.-
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:00 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. N° 52.893.-
PP/JG
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