JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 22 de Febrero de 2.012
Años 200º y 152º

DEMANDANTE: Abogada GLORYS CORONADO, Inscrita en el Inpreabogado bajo Nro. 92.351, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de La Sociedad Mercantil PEDIATRIC PHARMA, C.A
DEMANDADOS: Sociedad Mercantil Droguería Soluciones Médicas Drosolca, C.A en la persona de su Presidente el ciudadano LUIS ANTONIO BORRERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 2.553.444.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMACION (Intimación)
EXPEDIENTE Nro. 54.120

Vista la diligencia presentada en fecha 02 de Febrero del año en curso, por la Abogada GLORYS CORONADO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.351, quien es parte demandante en el presente juicio. Ahora bien, como quiera que el desistimiento del procedimiento contenido en la diligencia presentada por ante este Tribunal, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimidad procesal para realizarla y si quien actúa en nombre y representación del que tiene legitimación ad causen, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, tiene a su vez facultad expresa para desistir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en nombre de su representado. Por todo lo antes expuesto, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, que cursa al folio seis (06) del presente expediente, el poder que le fue conferido por el ciudadano ANDRES DIONICIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.696.095 , actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil sociedad mercantil “PEDIATRICS PHARMA C.A, se evidencia que el abogado antes mencionados tenga facultad expresa para desistir, disponer del derecho en litigio lo cual obviamente es realizado por la abogada GLORYS ALEJANDRA CORONADO al efectuar el desistimiento del presente procedimiento, por lo que el mismo puede en el presente juicio efectuar un acto de autocomposición procesal (Desistimiento), este Tribunal HOMOLOGA dicho Desistimiento del Procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente como lo solicita devuélvase los originales desde el folio (08) hasta el folio 18, inclusive en el presente expediente y en su lugar déjese copia fotostática certificada de la misma. Para lo cual se comisiona a la ciudadana, Elizabeth Díaz, titular de la cédula de identidad Nro.11.469.558, asistente Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,

La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS F.

Se hizo lo ordenado. Se homologo desistimiento conforme a lo establecido en el artículo 263 del C.P.C. Se libro certificación.
La Secretaria,

EXP. Nro. 54.120
PP/Edf