REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
200º y 151°


OFERENTE:: SIMON ALFONZO GONZALEZ BARBOSA

APODERADO
JUDICIAL: Abg. NIXON GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.614.

OFERIDO: DESARROLLO BRT, C.A.

MOTIVO: OFERTA REAL

EXPEDIENTE: Nº 24.442

SENTENCIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA


Que en fecha 30 de Marzo de 2007, el ciudadano SIMON ALFONZO GONZALEZ BARBOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.143.234, asistido por el abogado NIXON GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.614, presenta escrito mediante el cual hizo oferta real de pago a la Sociedad de Comercio DESARROLLOS BRT, C.A., por ante el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Suben a esta Alzada las Copias certificadas de la Inhibición planteada interpuesta en fecha 05 de Diciembre de 2011, y previo sorteo de Distribución para su conocimiento y decisión, al cual se le da entrada en fecha 24 de enero de 2012, en los libros respectivos del Tribunal, asignándole el Nº 24.442/2012.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de las actas procesales se desprende:
Asimismo de la lectura de las actas que conforman el presente expediente se evidencia en el caso sub-examine, que la presente acción fue incoada posterior a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.153, de fecha 2 de abril de 2009, emanada de nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia, tal y como se desprende del Acta de Distribución de fecha 14 de Julio de 2009, fecha en la cual se intenta la demanda y según el auto de admisión de fecha 21 de Julio de 2009, de igual manera observa esta juzgadora en aras de garantizar el principio de legalidad Procesal, y como garante del debido proceso acoge el criterio esgrimido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 10 de Diciembre de 2009, Ponencia Conjunta en el expediente Nº AA20-C-209-000283, en la cual se estableció lo siguiente:
“…el propósito y finalidad de la Resolución Nº 2009-00006, es garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, para lo cual, se atribuyó a los Juzgados de Municipio competencia en ciertos asuntos que eran del conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia, para corregir el problema ocasionado por la excesiva acumulación de causas, en consecuencia, es obvio, que los Tribunales de Municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como Juzgados de Primera Instancia, en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, mencionados en la Resolución. Por ese motivo, una consecuencia indiscutible, es que las apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio…” (Negrita y Subrayado de este Tribunal)

Y es por ello que en virtud de las consideraciones de hecho y derecho antes expuesta que este Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Se Declara Incompetente este para conocer la presente y Declina la competencia en un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, para que tramite y decida la presente Inhibición interpuesta por la Jueza Titular del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripcion Judicial del estado Carabobo, Abg. TIBISAY SIRIT CARREÑO, titular de la cedula de identidad N° 6.141.600 de este domicilio, la cual emitió opinión sobre el fondo del asunto, situación que le impide e inhabilita en lo adelante para apreciar objetivamente al momento de dictar un fallo. Y ASI SE DECIDE
En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente, al Tribunal Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECIDE
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE en este caso para conocer de la presente Inhibición y DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, para que tramite y decida la presente Inhibición.
Una vez concluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda librar oficio remitiendo el presente expediente al Tribunal Distribuidor respectivo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, Primero (01) día del mes de Febrero del Dos mil doce (2012).Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular

Abg. Juan Carlos López
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las Nueve y veinticinco minutos (9:25 am) de la mañana.


Abg. Juan Carlos López
El Secretario





Exp. Nº 24.442
ICCU/farah L.