REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DEMANDANTE: PABLO JOVINO VEGAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 827.671 de este domicilio.
DEMANDADO: JESUS EDUARDO GARZON y REGULO GIL, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad N° V-11.934.710 y 5.500.512 respectivamente y de este domicilio, de este domicilio.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES Y MORAL (TRANSITO).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PÉRDIDA DEL INTERES EN LA PRESENTE CAUSA).

EXPEDIENTE: 20.333

Vista la demanda presentada por el ciudadano PABLO JOVINO VEGAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 827.671 de este domicilio, por DAÑOS MATERIALES Y MORAL (TRANSITO), dándole entrada en fecha 05 de Diciembre de 2005, en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° 20.333.
Que en fecha 24 de enero de 2.006, se admitió la presente demanda y se ordeno el emplazamiento de los demandados.
En fecha 03 de abril de 2.006, el Alguacil de este Tribunal Francisco Castañeda consigno recibo de compulsa que fue librada al ciudadano JESUS EDUARDO GARZON, quien se negó a firmar.
En fecha 21 de abril de 2.006, el Alguacil de este Tribunal José Quintero, consigno compulsa librada al ciudadano REGULO GIL.
En fecha 08 de mayo de 2.006, se acordó los carteles de citación del ciudadano REGULO GIL, y la complementación de la citación del demandado de JESUS EDUARDO GARZON, conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de mayo de 2.006, este tribunal agrego los carteles.
En fecha 28 de junio la secretaria de este Tribunal Thais Mora D´Alessandro, dejo constancia de que fijo cartel de Notificación librado al ciudadano JESUS GARZON. En fecha 26 de septiembre de 2.006, este Tribunal agrego poder.
En fecha 28 de Noviembre de 2.006, este Tribunal admite la cita en garantía y ordeno la citación de INSERBIENES C.A.

Se constata que la parte demandante no ha impulsado el proceso desde la fecha 28 de noviembre de 2.006, es por lo que esta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO-PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2001, en la cita lo siguiente: “…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”
DECISIÓN
En mérito a lo expresado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PÉRDIDA DEL INTERES EN LA PRESENTE CAUSA.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte demandante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 10 días del mes de Febrero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


Abg. ISABEL C. CABRERA DE URBANO
JUEZ TITULAR

ABG. JUAN CARLOS LÓPEZ,
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las (08:30) de la mañana.-
EL SECRETARIO




Exp. Nº 20.333
ICC/hilmar.-