REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
201º y 152º
PARTE
DEMANDANTE: Ciudadano, RAMON BORDONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-388.047.
APODERADOS
JUDICIALES: Abg. ANTONIETA REYES LIMONTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.641.
PARTE
DEMANDANTE: Ciudadana, VALENTIN JOSE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.929.917
APODERADO
JUDICIAL: Abg. ELBA YANNINA BRICEÑO DE HERRERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.990.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (APELACION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERDIDA DEL INTERES)
EXPEDIENTE: 21.014
De la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 14 de Noviembre de 2005, el ciudadano RAMON BORDONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-388.047, demanda por ante el Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al ciudadano VALENTIN JOSE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.929.917. Asimismo, se evidencia que en fecha 21 de Noviembre de 2005, el Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, admite la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por el ciudadano RAMON BORDONES.
En fecha 09 de Diciembre de 2005, el demandado asistido por el abogado ESTEBAN HERNANDEZ OJEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.540, presento escrito de contestación.
En fecha 19 de Junio de 2006, el Juzgado A-quo dicto sentencia definitiva en la cual declaro con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano RAMON BORDONES contra el ciudadano VALENTIN JOSE CHIRINOS, y en consecuencia resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes actuantes en el proceso.
En fecha 19 de Junio de 2006, el apoderado judicial de la parte demandada, apela de la decisión, y por auto de fecha 26 de Junio de 2006, el Tribunal A-quo acuerda oír la misma en ambos efectos y remite el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia.
Previa distribución de las causa, le corresponde a este Tribunal quien actuara como sede de alzada, conocer de la apelación interpuesta en la presente causa; quien por auto de fecha 18 de Julio de 2006 le da entrada en los libros respectivos y le asigna el Nº 21.014.
En fecha 26 de Julio de 2006, este Tribunal fijo el lapso para sentencia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal constata que las partes intervinientes en este proceso no ha impulsado el proceso, es por l o que esta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO-PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2001, en la cita lo siguiente:
“…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…
…Está consciente la Sala que hay tribunales sobrecargados de expedientes por decidir, provenientes de la desidia en la estructuración del poder judicial, y por ello resultaría contrario al Estado de Derecho y de Justicia que en dichos tribunales se aplicara estrictamente la doctrina expuesta en este fallo, por lo que la Sala considera que cuando los términos de prescripción de los derechos ventilados sean de un año o menos, vencido un año de inactividad en estado de sentencia, sin impulso del actor, si en el año siguiente al de la prescripción no hay impulso de su parte, se tendrá tal desidia procesal como muestra inequívoca que los accionantes perdieron el interés procesal en dicha causa, y así se declara…”
En virtud de que se constata de que las partes intervinientes en la presente causa, no han realizado ninguna actuación con la final de instar al Tribunal de que proceda a fijar el lapso de sentencia y dictar la misma, lo que hace presumir a esta Juzgadoras que las partes no poseen interés alguna para que les sea administrado justicia, por lo cual procede este Tribunal como sede de Lazada a ratificar la sentencia de fecha 19 de Junio de 2006, dictada por el Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual declaro PRIMERO: CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano: RAMÓN BORDONES contra el ciudadano VALENTÍN JOSÉ CHIRINOS, ambas partes identificadas en autos y en consecuencia se declara RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES ACTUANTES EN ESTE PROCESO, y se suspende la medida de Secuestro practicada. SEGUNDO: Ordena al demandado a entregar totalmente desocupado de personas y cosas, el inmueble antes descrito y objeto de la presenta demanda, en el mismo buen estado en que lo recibió. TERCERO: Se condena al demandado a pagar la suma de UN MILLÓN CINCUENTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 1.050.000) hoy equivalentes a MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1050) por concepto de cánones de arrendamientos vencidos e impagados, correspondientes a los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2.005. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito a lo expresado, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERDIDA DEL INTERES, en esta causa; y en consecuencia confirma la sentencia dictada en fecha 19 de Junio de 2006, dictada por el Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual declaro PRIMERO: CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano: RAMÓN BORDONES contra el ciudadano VALENTÍN JOSÉ CHIRINOS, ambas partes identificadas en autos y en consecuencia se declara RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES ACTUANTES EN ESTE PROCESO, y se suspende la medida de Secuestro practicada. SEGUNDO: Ordena al demandado a entregar totalmente desocupado de personas y cosas, el inmueble antes descrito y objeto de la presenta demanda, en el mismo buen estado en que lo recibió. TERCERO: Se condena al demandado a pagar la suma de UN MILLÓN CINCUENTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 1.050.000) hoy equivalentes a MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1050) por concepto de cánones de arrendamientos vencidos e impagados, correspondientes a los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2.005. Y ASÍ SE DECIDE.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 274del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Bajese en su oportunidad al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Diez (10) día del mes de Febrero del año Dos mil Doce (2012). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las nueve y treinta y dos minutos (09:32) de la mañana.-
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario
Exp. Nº 21.014
ICCU/dpp. –
|