REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: JOSE MANUEL REYES ALVAREZ y SORAYA COROMOTO QUERALES FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cedula de identidad Nros. 3.484.643 y 4.769.827, respectivamente.

ABOGADA
ASISTENTE: CLAUDIA HERRERA PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.842.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEF INITIVA)

EXPEDIENTE: 24.453.

El presente procedimiento se inició en fecha 25 de enero de 2012, mediante escrito presentado por los ciudadanos: JOSE MANUEL REYES ALVAREZ y SORAYA COROMOTO QUERALES FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cedula de identidad Nros. 3.484.643 y 4.769.827, respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada: CLAUDIA HERRERA PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.842, solicitaron de mutuo y amistoso acuerdo la PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL Dicho vínculo matrimonial fue disuelto en fecha 19 de enero del año 2011, por Sentencia proferida por el Tribunal de Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Ahora bien, en virtud del Acuerdo amistoso de Liquidación y Partición de la comunidad Conyugal presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de enero de 2012, dándole entrada en fecha 27 de enero de 2012, en los libros respectivos de este Juzgado y asignándosele el N° 24.453, los ciudadanos JOSE MANUEL REYES ALVAREZ y SORAYA COROMOTO QUERALES FERNANDEZ, antes identificados y asistidos de abogado, manifestaron al Tribunal su decisión de mutuo y amistoso acuerdo de Liquidar la Comunidad Conyugal sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio, en los términos establecidos en dicha Transacción, el cual se da por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto Voluntario de Liquidación y Partición de Bienes Conyugales que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal, en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la Transacción, y por cuanto no es contrario al orden publico, ni a alguna disposición expresa de la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, la solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASI SÉ DECLARA
En mérito a la declaración que antecede, éste. TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre, de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Transacción efectuada entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los diez (10) días del mes de febrero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
Secretario
Exp. Nº 24.453
ICCU/jmps