REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DEMANDANTE: GLEDULFO JOSE SANCHEZ PUERTAS, venezolano mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad nº 4.125.726

ABOGADO ASISTENTE: Abg. NILDA G. VERATTI SOTO inscrita en el IMPREABOGADO bajo el nº 35.072

DEMANDADO: RICHARD ARNALDO RUIZ RUIZ, e IVAN ALFREDO SANTANA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.082.864 y 12.996.496 respectivamente

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)

EXPEDIENTE: 20.026

Vista la demanda presentada por el ciudadano GLEDULFO JOSE SANCHEZ PUERTAS mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad nº 4.125.726, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ZULEIMA MARILUZ PINTO GONZALEZ, inscrita en el INPREBAOGADO bajo el Nº 54.779, contra los ciudadanos RICHARD ARNALDO RUIZ RUIZ, e IVAN ALFREDO SANTANA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.082.864 y 12.996.496 respectivamente por RESOLUCION DE CONTRATO, dándole entrada en fecha 27 DE JUNIO DE 2005, en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° 20.026.-
Analizadas las actuaciones constantes en la presente causa este tribunal observa:
En fecha 01 de julio de 2005, este Tribunal admite la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada y la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 26 de septiembre de 2005, comparece la parte actora asistido por la abogada JUDITH JIMÉNEZ PINTO inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 78.412, solicitando a este Tribunal se lleve a cabo la citación de los demandados en la dirección referida.
En fecha 14 de octubre de 2005, el alguacil de este Tribunal deja constancia de haber practicado la citación al demandado RICHARD ARNALDO RUIZ RUIZ, quien se negó a firmar.
En fecha 18 de octubre de 2005, el alguacil de este Tribunal deja constancia de haber practicado la citación al demandado IVAN ALFREDO SANTANA RUIZ, quien se negó a firmar.

En fecha 24 de octubre de 2005, comparece la parte actora asistido por la abogada JUDITH JIMÉNEZ PINTO, solicitando a este Tribunal libre por Secretaria boleta de notificación a los citados demandados.
En fecha 27 de octubre de 2005, este Tribunal acuerda con lo solicitado, ordenando notificar a los demandados por Secretaria, librándose boletas.
En fecha 06 de diciembre de 2005, comparece la parte actora asistido por la abogada JUDITH JIMÉNEZ PINTO, solicitando el avocamiento y continuación de la causa.
En fecha 19 de diciembre de 2005, este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 23 de enero de 2006, la Secretaria Titular de este Juzgado hace constar la notificación realizada a los ciudadanos RICHARD ARNALDO RUIZ RUIZ, e IVAN ALFREDO SANTANA RUIZ.
En fecha 21 de febrero de 2006, comparece el ciudadano RICHARD ARNALDO RUIZ RUIZ, demandado en autos, otorgando PODER APUD ACTA al abogado en ejercicio ALFREDO MAGNO CARPIO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 19.303.
En fecha 22 de febrero de 2006, el abogado en ejercicio ALFREDO MAGNO CARPIO CARVAJAL, en representación del ciudadano RICHARD ARNALDO RUIZ RUIZ y como abogado asistente IVAN ALFREDO SANTANA RUIZ de consigna escrito de contestación.
En fecha 22 de febrero de 2006, comparece el ciudadano IVAN ALFREDO SANTANA RUIZ demandado en autos, otorgando PODER APUD ACTA al abogado en ejercicio ALFREDO MAGNO CARPIO CARVAJAL.
En fecha 14 de marzo de 2006, el abogado de la parte demandada presenta escrito de promoción de pruebas.
En fecha 21 de marzo de 2006, el abogado de la parte demandante presenta escrito de promoción de pruebas.
En fecha 27 de marzo de 2006, comparece la parte actora asistido por la abogada LUZ ESPERANZA ÁLVAREZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 54.568, a los fines de impugnar las copias fotostáticas presentadas por la parte demandada en el escrito de promoción de pruebas.
En fecha 30 de marzo de 2006, la ciudadana MAGDA ROSANNA CONDE NARH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-7.054.242 ratifica la demanda intentada por su cónyuge GLEDULFO JOSE SANCHEZ PUERTAS en el presente caso. En la misma fecha ambos ciudadano otorgan PODER APUD ACTA a las abogadas en ejercicio JUDITH JIMÉNEZ PINTO y LUZ ESPERANZA ÁLVAREZ, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los nº 78.412 y 54.568 respectivamente.
En fecha 04 de abril de 2006 este Tribunal se pronuncia acerca de las pruebas presentadas por las partes y acuerda la evacuación de las mismas una vez que conste en autos la última notificación de las partes.
En fecha 30 de mayo de 2006, el alguacil de este tribunal deja constancia de haber practicado la notificación del ciudadano ALFREDO MAGNO CARPIO CARVAJAL, abogado de la parte demandada.
En fecha 02 de junio de 2006, se llevo a cabo el acto de declaración del testigo ciudadano SUAREZ OLIVAREZ NERIO JESUS.
En fecha 06 de junio de 2006, se llevo a cabo el acto de declaración del testigo ciudadano LANDAETA MORALES ELIO ALFREDO.
En fecha 10 de julio de 2006, este Tribunal libro oficios respectivos a la Oficina de Eleoccidente, zona Carabobo, oficina Los Guayos del Estado Carabobo y a la Alcaldía de Los Guayos, Departamento de Patente de Industria y Comercio, Dirección de Hacienda con domicilio en el Municipio Los Guayos Estado Carabobo.
En fecha 18 de julio de 2006, el alguacil de este Tribunal consigna las copias de los oficios librados en fecha 10 de julio de 2006, los cuales fueron recibidos y sellados ante las respectivas oficinas.
En fecha 10 de agosto de 2006, la abogado Lissette Sanchez apoderada de la Empresa C.A Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE), consigna lo solicitado según oficio de fecha 10 de julio de 2006. En la misma fecha este tribunal acuerda agregarlo a los autos.
En fecha 28 de septiembre de 2006, este Tribunal da por recibido el oficio Nº 041-7-06 procedente de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZASGERENCIA DE HACIENDA.
En fecha 04 de octubre de 2006, 3el abogado de la parte demandada se da por citado.
En fecha 14 de noviembre de 2006, la parte actora consigno escrito de informes.
En fecha 16 de noviembre de 2006, este Tribunal fija un lapso de sesenta dias para dictar sentencia.
En fecha 09 de junio de 2008, este tribunal dicta sentencia, declarando parcialmente con lugar la presente demanda.
En fecha 16 de junio de 20088, la abogada de la parte actora LUZ ALVAREZ se da por notificada de la sentencia definitiva y solicita se notifique a los demandados.
En fecha 25 de junio de 2008, este Tribunal libra boleta de notificación a las partes.
En fecha 30 de junio de 2008, el alguacil de este tribunal consigna boleta de notificación librada al ciudadano GLEDULFO SANCHEZ, y expone que se dirigió varias veces a la dirección suministrada y nadie salio a atenderle.
En fecha 04 de julio de 2008, la abogada de la parte actora LUZ ALVAREZ, solicita se emita correctamente la boleta de notificación de los demandados.
En fecha 21 de julio de 200, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, librándose boletas de notificación.
En fecha 31 de julio de 2008, el alguacil de este tribunal consigna boleta de notificación librada al ciudadano RUIZ RUIZ RICHARD ARNALDO y SANTANA RUIZ IVAN, y expone que se dirigió a la dirección suministrada y nadie salio a atenderle.
En fecha 06 de agosto de 2008, la abogada de la parte actora JUDITH JIMÉNEZ PINTO solicitando la notificación por Cartel de los demandados.
En fecha 12 de agosto de 2008, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, librándose cartel.
En fecha 18 de septiembre de 2008, la abogada de la parte actora JUDITH JIMÉNEZ PINTO consigna cartel publicado en Diario El Carabobeño.
En fecha 10 de diciembre de 2008, comparece ante este Tribunal la abogada de la parte demandante JUDITH JIMÉNEZ PINTO, solicitando se cumpla con la Ejecución de sentencia.
En fecha 15 de enero de 2009, este Tribunal se abstiene de decidir sobre lo solicitado, hasta tanto la parte dé cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, o en efecto renuncie a dicho derecho.
En fecha 29 de enero de 2009, el ciudadano GLEDULFO JOSE SANCHEZ PUERTAS, asistido por el abogado PIERRE CAMINERO PARES inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 61.900, solicita a este Tribunal designe expertos.
En fecha 04 de febrero de 2009, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
En fecha 09 de febrero de 2009, se llevo a cabo el Acto de nombramiento de experto, designándose como experto al ciudadano LUIS MARTIN CACERES RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 8.830.573, licenciado en Contaduría Publica, librandose boleta.
En fecha 16 de febrero de 2009, el alguacil de este Tribunal consigna boleta y hace constar la notificación practicada en fecha 13/02/2009.
En fecha 18 de febrero de 2009, se llevo a cabo el acto de juramentación del experto designado, quien acepto el cargo.
En fecha 03 de marzo de 2009, el experto designado licenciado LUIS MARTIN CACERES RIVERA, consigna escrito de experticia.
En fecha 14 de mayo de 2009, el ciudadano GLEDULFO JOSE SANCHEZ PUERTAS, asistido por el abogado NILDA GIOCONDA VERRATTI SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 35.072, solicita a este Tribunal acuerde la ejecución voluntaria de la sentencia.
En fecha 20 de mayo de 2009, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
En fecha 28 de mayo de 2009, el ciudadano GLEDULFO JOSE SANCHEZ PUERTAS, asistido por el abogado NILDA GIOCONDA VERRATTI SOTO, solicita la ejecución forzosa de la sentencia.
En Fecha 18 de junio de 2009, este tribunal decreta la ejecución forzosa en el presente juicio, librándose mandamiento de ejecución para que la parte interesada lo presente a cualquier Tribunal competente.
En fecha 08 de julio de 2009, este Tribunal da por recibido el oficio, despacho de comisión y sus resultas procedente del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 20 de julio de 2009, la parte demandante solicita a este Tribunal estime el valor de los bienes muebles como si se tratara del pago de cantidades de dinero.
En fecha 30 de septiembre de 2009, acuerda de conformidad con lo solicitado.
En fecha 13 de octubre de 2009, se llevo a cabo el Acto de nombramiento de experto, designándose como experto al ciudadano SUSANA DE LOS ANGELES FLEITAS HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 13.634.367, licenciado en Contaduría Publica, librándose boleta.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Luego de una revisión de las actas procesales, se constata que la ultima actuación procesal realizada por la parte fue en fecha 20 de julio de 2009, es decir, que desde dicha fecha en que la parte actora se dirigió mediante escrito a este Tribunal hasta la presente, ha transcurrido con creces mas de un año sin que la parte demandante haya realizado algún acto para darle impulso procesal a la presente causa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. la inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención…”
De la lectura de la norma supra transcrita se colige, y así lo ha interpretado tanto la doctrina, como la jurisprudencia, que son requisitos de procedencia de la denominada “perención anual”:
1) Que haya transcurrido más de un (1) año sin que se realice ningún acto de “impulso procesal” en la causa.
2) Que esa inactividad sea atribuible exclusivamente a las partes, es decir que ninguna de las partes haya realizado actuaciones en el expediente, considerándose como actuaciones de “impulso procesal”, sólo aquellas que realmente persigan la realización del actor procesal inmediato siguiente en la causa, por lo que no se consideran actuaciones de “impulso procesal”, solicitudes que no persigan dicho fin, tales como: solicitudes de copias, otorgamiento de poderes apud-acta, diligencias de “revisión” del expediente y otras similares.
3) No se consideran tampoco actos de “impulso procesal de las partes” las actuaciones del tribunal, concretamente aquellas que no guarden relación con el fondo de lo debatido, tales como inhibiciones, recusaciones, declinatorias de competencia.
4) La demora en el dictámen de la sentencia, tampoco produce perención pués la expresión del legislador “…después de vista la causa….” Debe ser entendida como “…después de la presentación de los informes y sus respectivas observaciones…”

En el caso de autos la última actuación de impulso procesal fue en fecha 20 de julio de 2009, en la cual la parte demandante solicita a este Tribunal estime el valor de los bienes muebles como si se tratara del pago de cantidades de dinero.
Transcurridos como han sido mas de un año, sin que haya sido ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, y como quiera que la presente causa no se encontraba en fase de sentencia, y la cual se paralizo por un periodo mayor de un año, es por lo que ciertamente se cumplen los requisitos de procedencia de la perención anual en el presente caso. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
En mérito a lo expresado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio, no pudiendo la parte accionante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes a los fines de que se le imponga de la misma conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud del cúmulo de expedientes en los cuales las partes no han tenido interés alguno en impulsar la causa, todo lo cual se traduce en el congestionamiento del archivo de éste despacho por tal razón éste Tribunal dispone aplicar por analogía el ultimo aparte del Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se ordena librar cartel de notificación a las partes para su publicación en la cartelera del Tribunal dejándose constancia que una vez publicado la causa se reanudará en el termino de diez (10) días conforme al articulo 14 ejusdem, dejándose constancia que una vez vencido dicho término comenzará a transcurrir el lapso correspondiente para interponer los respectivos recursos. Librese cartel.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los trece (13) días del mes de febrero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se publicó cartel de notificación, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 am.).-
La Secretario

Exp. 20.026
ICCU /paola