REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 13 de febrero de 2012
201º y 152º

Visto el escrito presentado en fecha 01 de diciembre del año 2011, por el ciudadano JESUS H. COLON S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.010.845, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.802, actuando en sus propio nombre y representación y como apoderado judicial de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS AUTO MAX, C.A., contra la sociedad mercantil OPERACIONES MERCANTILES CARABOBO, C.A., en la persona de su presidente ciudadano ALEJANDRO LOPEZ CAPRILES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.596, por Intimación de Costas Procesales al igual que la estimación e intimación de honorarios profesionales, el que fue agregado al expediente Nº 22.301, que contiene la demanda, que las abogadas MARIA ESPERANZA YUNIZ y LIGIA MERCEDES BENITEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 54.696 y 24.403 respectivamente, actuando en sus carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil OPERACIONES MERCANTILES CARABOBO, C.A., interpusieron, por Resolución de Contrato de Arrendamiento al hoy demandante por Intimación de Costas Procesales y Honorarios Profesionales,
Ahora bien, la intimación de honorarios profesionales solo tiene derecho al cobro el abogado que representa a su cliente o a su poderdante, en tal sentido, es menester señalar que las costas procesales condenadas a la parte perdidosa solo tiene derecho al cobro la parte favorecida en la sentencia definitivamente firme, por lo que el representante judicial aquí demandante esta subvirtiendo el procedimiento, es decir, su pretensión es contraria a la Ley, asimismo observa que la estimación e intimación de honorarios este tipo de demanda o pretensión de acuerdo a la Sentencia dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de enero de 2007, Tribunal que por remisión de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del expediente Nº AA20-C2006-000246, debe ser tramitada por un procedimiento autónomo, dándose cumplimiento con ello no solo al articulo 23 de la Ley de abogados sino también al articulo 22 de su reglamento, ello porque la causa en donde se pretende el derecho (Intimación de Honorarios) ha quedado concluido mediante Sentencia Definitivamente Firme dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 28/09/2011, razón por la cual este Tribunal Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Transito DECLARA INADMISIBLE, la demanda intentada . Así se decide.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular

Abg. Juan Carlos López
El Secretario
ICCU/jmps
Exp. No. 22.301