REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º
Por cuanto se observa que en fecha 31/10/2012 la defensora judicial designada prestó juramento de Ley, sin que hasta el momento el actor haya impulsado su citación, siendo que para el 6/12/2011 se presentó la demanda de autos debidamente asistido de abogado se dio por citado, no obstante, se procedió a celebrar un primer acto conciliatorio en fecha 12/12/2011 y luego un segundo acto en fecha 10/2/2012, lo cual es incorrecto ya que como se desprende de las actas procesales, el lapso de los 45 días para la celebración del primer acto conciliatorio comenzó a discurrir al día siguiente, esto es el 7/12/2011, por lo que los actos conciliatorios celebrados carecen de toda eficacia jurídica, toda vez que los mismo se efectuaron vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa de la parte demandada, razón esta por la cual se anulan dichas actuaciones conforme al articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, y se repone la causa al estado de celebrarse nuevo acto conciliatorio el cual se efectuará pasados que sean los 45 días, simplemente a esta providencia, ya que las partes están a derecho no se libra notificación. ASI SE DECIDE.-
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario
Exp. 24.243