REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: GUSTAVO EMILIO PINTO MAYORA y CECILIA ADRIANA GIMENEZ GONZALEZ.
ABOGADO
ASISTENTE: JOFFRE CHACON PERAZA.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN TRANSACCION (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEF INITIVA)
EXPEDIENTE: 24.472.
El presente procedimiento se inició en fecha 10 de Febrero de 2012, mediante escrito presentado por los ciudadanos: GUSTAVO EMILIO PINTO MAYORA y CECILIA ADRIANA GIMENEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad números V-7.005.739 y V-7.089.816 respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado: JOFFRE CHACON PERAZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 35.352, solicitaron de mutuo y amistoso acuerdo la PARTICION DE BIENES. Dicho vínculo matrimonial fue disuelto en fecha 27 de septiembre del año 2006, por Sentencia proferida por el Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sala de Juicio Única Juez Unipersonal Nro. 3.
Ahora bien, en virtud del Acuerdo amistoso de Liquidación y Partición de la comunidad Conyugal presentado por ante el Juzgado Distribuidor Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de Febrero de 2012, dándole entrada en fecha 22 de Febrero de 2012, en los libros respectivos de este Juzgado y asignándosele el N° 24.472, los ciudadanos GUSTAVO EMILIO PINTO MAYORA y CECILIA ADRIANA GIMENEZ GONZALEZ, antes identificados y asistidos de abogado, manifestaron al Tribunal su decisión de mutuo y amistoso acuerdo de Liquidar la Comunidad Conyugal sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio, en los términos establecidos en dicha Transacción, el cual se da por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto Voluntario de Liquidación y Partición de Bienes Conyugales que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal, en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la Transacción, y por cuanto no es contrario al orden publico, ni a alguna disposición expresa de la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, la solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASI SÉ DECLARA
En mérito a la declaración que antecede, éste. TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre, de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Transacción efectuada entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo que disponen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero de 2.012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano
La Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario
Exp. Nº 24.472
ICCU/hilmar.
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