REPÚBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de Febrero de 2012
Años 201° y 152°
SOLICITANTES: DENIS DEL VALLE SALCEDO DELFIN y HECTOR
RAFAEL GRANADO MONTIEL
ABOGADA ASISTENTE: MAIVE MARTINEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: N° 7788.
En fecha 14 de Febrero de 2012, se le dió entrada a la anterior demanda, junto con sus recaudos anexos, proveniente del Juzgado receptor, y por cuanto observa el Tribunal que en el libelo de demanda intentada por la ciudadana DENIS DEL VALLE SALCEDO DELFIN y HECTOR RAFAEL GRANADO MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.323.893 y V-8.608.411 respectivamente, asistidos por la abogada MAIVE MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.973, se evidencia que el domicilio conyugal de los solicitantes es en la avenida catorce 14, casa Nro. 14-29, Municipio Mercedes Díaz, Distrito Valera del estado Trujillo y de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 754 Ejusdem, el cual establece: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio (…) el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. (…)”, es por lo que, este Juzgador, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS QUE LA INTEGRAN Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para tramitar y resolver la presente causa y declina la competencia al Juzgado del Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque del estado Trujillo, a quien se ordena remitir el Expediente en la oportunidad de Ley.
Publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de dos mil doce. (2012) Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA,
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
Exp. Nro. 7788.
AYRC/SSM/Maria Angelica
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