REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 24 Febrero del año 2012.-
201° y 152°



SOLICITUD N°: 6748
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTES: JOAO ANTONIO GONCALVES y LUZ MARIA GONCALVES DE GONCALVES, titulares de las cedula de identidad N° E-81.331.190 y V-7.068.232
ABOGADA ASISTENTE: HERMINIA PARRA FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.034

En relación a la solicitud presentada por los ciudadanos JOAO ANTONIO GONCALVES y LUZ MARIA GONCALVES DE GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° E-81.331.190 y V-7.068.232, asistidos por la abogada HERMINIA PARRA FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.034, actuando con el carácter de Padres, del de-Cujus JUAN LEANDRO GONCALVES GONCALVES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.500.336, falleció ab-intestato, el día veintitrés (23) de septiembre del año 2011. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovido por los mencionados ciudadanos, dejando a salvo los Derechos de Terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos JOAO ANTONIO GONCALVES y LUZ MARIA GONCALVES DE GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° E-81.331.190 y V-7.068.232, en condición de Padres del de-Cujus JUAN LEANDRO GONCALVES GONCALVES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.500.336, falleció ab-intestato, el día veintitrés (23) de septiembre del año 2011. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las actuaciones al solicitante, expídanse las copias certificadas del presente expediente, procédase de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, firmando la secretaria cada uno de sus folios y al pie de la certificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticuatro (24) días del Mes de febrero del año 2012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ Provisorio,


Abg. YOVANI G. RODRIGUEZ C. La Secretaria Titular


Abg. SALLY E SEGOVIA MOSKALA.




En la misma fecha siendo las 11:30 am., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA Titular

Abg. SALLY E SEGOVIA MOSKALA




YGRC/SESM/yp.
Exp. 6748-