REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de Febrero de 2012
Años 201° y 153°

PARTES DEMANDANTES: CARLOS JOSE SALAS SALAZAR y YHOSMAR VIRGINIA VILLANUEVA PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 12.685.668 y V- 16.241.043 respectivamente, ambos de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANA VILLAMEDIANA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 7316

Se recibe en fecha 04 de Noviembre de 2010, del Juzgado Distribuidor Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo demanda por SEPARACION DE CUERPOS incoada por los ciudadanos, CARLOS JOSE SALAS SALAZAR y YHOSMAR VIRGINIA VILLANUEVA PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 12.685.668 y V- 16.241.043 respectivamente, ambos de éste domicilio,asistidos por la Abogada ANA VILLAMEDIANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.656, en la cual solicitan sea decretara por ante este Tribunal la conversión en Divorcio, que se inició por SEPARACION DE CUERPOS fundamentando en el Artículo 189 y siguiente del Código Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 07 de marzo de 2008, contrajeron matrimonio por ante la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio San Diego, del Estado Carabobo, posteriormente fijaron como su último domicilio conyugal en la Urbanización El Tulipán, Nro. F-32, edificio Tulipán 30, Municipio San Diego, Estado Carabobo. Los solicitantes manifestaron en el escrito que de esta unión matrimonial no procrearon hijos, pero sí adquirieron bienes dentro de la comunidad Conyugal que repartir.
En fecha 15 de Noviembre de 2010, se admite la separación de cuerpos cuanto ha lugar a derecho.
En fecha 09 de Febrero de 2012, presenta escrito, los ciudadanos CARLOS JOSE SALAS SALAZAR y YHOSMAR VIRGINIA VILLANUEVA PADRON, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada ANA VILLAMEDIANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.656 transcurrido como ha sido el término de un año de la Separación de Cuerpos, y decretada la misma sin que haya habido reconciliación alguna es por lo que solicitamos la conversión en divorcio igualmente solicita el avocamiento del juez.
En fecha 13 de Febrero de 2012, el abogado YOVANI RODRIGUEZ CANTERO, Juez Provisorio de este Juzgado se avoca al conocimiento de la presente causa.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges CARLOS JOSE SALAS SALAZAR y YHOSMAR VIRGINIA VILLANUEVA PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 12.685.668 y V- 16.241.043 respectivamente, ambos de éste domicilio, y en consecuencia; DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 07 de marzo de 2008 , fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, cual quedó inserta bajo el N° 062 Tomo I, año 2008.
En cuanto a los bienes, el Tribunal acuerda la liquidación en los términos expuestos en el libelo de la demanda.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil doce. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO

LA SECRETARIA TITULAR


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 10:30 de la mañana y se archivó la copia respectiva.

LA SECRETARIA TITULAR


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA


Exp. 7316
YRC/SSM/Maria Angélica.