REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 06 de Febrero de 2012
200º y 151º

PARTE DEMANDANTE MIGDALIA GONZALEZ, SANDRA HIDALGO y ALIRIO RUIZ, abogados en ejercicio, Inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 35.399, 94.996 y 86.293, respectivamente, de este Domicilio.
PARTE DEMANDADA CIUDADANO: ALFREDO ENRIQUE LOPEZ APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-.8.009.397 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).-
EXPEDIENTE: 7130-2012
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


En fecha 27 de noviembre de 2009, se inició la presente causa mediante demanda de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), interpuesta por las abogadas MIGDALIA GONZALEZ, SANDRA HIDALGO y ALIRIO RUIZ, abogados en ejercicio, Inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 35.399, 94.996 y 86.293, respectivamente, de este Domicilio, contra del ciudadano ALFREDO ENRIQUE LOPEZ APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-.8.009.397 y de este domicilio, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda.
En fecha 02 de diciembre de 2009, el Tribunal le dio entrada, téngase para proveer
En fecha 09 de Marzo de 2010, se admitió la demanda, ordenando la citación al demandado de autos, ciudadano ALFREDO ENRIQUE LOPEZ APARICIO, antes identificado.
En fecha 13 de abril de 2010, diligencia ratificando todas y cada una de las partes y solicita la medida de embrago preventivo.
En fecha 22 de Julio de 2010 diligencia la abogada Migdalia González, solicitando el avocamiento en la presente acusa igualmente el mandamiento de ejecución
En fecha 02 de Agosto de 2010, el juez Temporal abogado Jorge Luis Camacho se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 30 de Septiembre de 2010, diligencia la abogada Migdalia González, solicitando la medida preventiva de embargo igualmente se libre compulsa de citación.
En fecha 26 de Octubre de 2010, diligencia la abogada Migdalia González, ratificando la diligencia de fecha 30 de septiembre de 2010, solicitando se libre compulsas, así como también la medida cautelar.
En fecha 08 de Noviembre de 2010, el Tribunal acordó librar la compulsa de citación al demandado de autos, ciudadano ALFREDO ENRIQUE LOPEZ APARICIO, anteriormente identificado.
En fecha 18 de Enero de 2011, diligencia la abogada Migdalia González, solicitando el avocamiento. La Juez Provisorio, abogado Annabella García, en fecha 24 de Enero de 2011, se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 07 de Febrero de 2011, diligencia la abogada Migdalia González, instando al Alguacil a practicar la citación.
En fecha 16 de Febrero de 2011, diligencia el Alguacil, consignando la compulsa y no obtuvo respuesta por parte de persona alguna en el referido inmueble.
En fecha 02 de Marzo de 2011, diligencia la abogada Migdalia González, en virtud de haber realizado las gestiones tendientes y no haber encontrado a nadie en el referido inmueble, solicita se libre carteles de citación.
En fecha 31 de Marzo de 2011, el Tribunal acuerda librar los carteles de citación al demandado de autos.
En fecha 12 de Abril de 2011, diligencia la abogada Migdalia González, solicitando la medida cautelar solicitada.
En fecha 10 de Marzo de 2011, diligencia la abogada Migdalia González, solicitando se acuerde trasladar al Alguacil al domicilio del demandado.
En fecha 01 de Junio de 2011, el Tribunal niega lo solicitado en virtud de que se desprende que el Alguacil agoto en forma personal la citación de la parte demandada.
En fecha 30 de Junio de 2011, diligencia la abogada Migdalia González, solicitando se libre cartel de citación de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de Julio de 2011, el Tribunal acordó librar cartel de citación.
En fecha 16 de Septiembre de 2011, diligencia la abogada Migdalia González solicitando el avocamiento del ciudadano Juez, el Juez Provisorio abogado Yovani Rodríguez Cantero, se avoca al conocimiento de la presente causa en día 19 de Septiembre de 2011.
Observa este Juzgador que la última actuación practicada fue la relacionada con la consignación de la compulsa.
II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su Ordinal 1°, establece que toda instancia se extingue “Cuando transcurrido treinta (30) días contados desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que la Ley le impone para que sea practicada la citación del demandado”. En este sentido la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11 de mayo del 2.004 (E.A González contra Maraven S.A.) sostuvo lo siguiente: “ Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de la parte, es decir, la no realización de actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso, en un periodo mayor de un año, (1) de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.” De igual forma la Sala de Casación Civil en Sentencia de fecha 06 de julio del 2.004 (J. R. Barco contra Seguros Caracas Liberty Mutual) expreso lo siguiente: “ Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha Ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento acarreara la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta Sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. Así se establece.” Es así como el Tribunal evidencia que desde el día 09 de Marzo del 2010 fecha en la que se admitió la demanda hasta el día 30 de septiembre de 2011, se observa que la parte actora no consigno la copia fotostática simple para la elaboración de la compulsa; ni tampoco puso a disposición del alguacil los medios de transportes necesarios para la practica de la citación de la parte demandada ciudadano ALFREDO ENRIQUE LOPEZ APARICIO, antes identificado, y así dar cumplimiento con las obligaciones que el impone la ley. Por lo tanto, en el presente caso se configura el supuesto de hecho de la perención breve, de conformidad con el Artículos 267 ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil. PUBLIQUESE REGISTRESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los seis (06) dias del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.- EL JUEZ PROVISORIO Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO. LA SECRETARIA TITULAR, Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 1:30 de la tarde y se archivó la copia en el copiador de Sentencias Interlocutorias. LA SECRETARIA TITULAR, Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA Exp. Nro. 7130 YGRC/SSM/Maria Angélica