En horas de despacho del día de hoy, Veintitres (23) de Febrero de dos mil Doce (2012), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por un Galpón construido sobre Una (1) porción de terreno ejido que mide Diecinueve Metros (19 Mts.) de frente por Diecisiete, cruce con Díaz Moreno Nro. 100-90, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano GETULIO ALBERTO OLIVARES, titular de la Cédula de Identidad N° 10.524.072, debidamente asistido por la abogada AIDA M. HERNANDEZ W., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.154. El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión policial integrada por dos funcionarios de la Policía del Estado Carabobo, a cargo del Oficial Agregado Ramírez Leonardo Enrique, Placa N° 2318. El Tribunal procede a dar los Tres (3) respectivos toques de Ley, sin recibir respuesta alguna ni del interior ni del exterior del inmueble. El Tribunal se comunicó telefónicamente con el demandando RAUL ANTONIO FAGUNDEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.003.238, al Nro. 0414-0441032, a quien se le insto que haga acto de presencia a los fines de aperturar las puertas del inmueble y manifestó que el no iba a venir. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito al Tribunal se sirva designar cerrajero para poder constituirse en el interior del inmueble. El Tribunal visto que el demandado se negó a hacer acto de presencia y visto que no se recibe respuesta alguna ni del interior ni del exterior del inmueble, se procede a designar como cerrajero al ciudadano GIOVANNY HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 22.421.000, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley, y procede a aperturar las puertas del inmueble. Abiertas las puertas del inmueble el Tribunal se constituye dentro del mismo, haciendo constar que el inmueble se encuentra en estado de abandono y suciedad, deteriorado, con basura abundante, no se encontró dinero en efectivo, ni joyas, ni título valor. En este estado interviene el demandante asistido de abogado y expone: Solicito del Tribunal se sirva designar a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A. y Perito Avaluador. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente, designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada en este acto por el ciudadano FERNANDO OJEDA y como Perito Avaluador a CESAR TOVAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.370.466 y 8.842.389, respectivamente, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. En este estado interviene el demandante asistido de abogado y expone: Señalo al Tribunal para embargar preventivamente los siguientes bienes previo avalúo del perito: 1) Una máquina monta base para zapatos, serial D4P4674, de color verde, marca Duplomat, avaluada en Un Mil Bolivares (Bs. 1.000,00); 2) Una Punteadora sin serial visible ni aparente, marca Rod Line, avaluada en Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00); 3) Una Aspiradora de fabricación casera sin serial visible ni aparente ni marca, Avaluada en Quinientos Bolívares (Bs. 500,00); 4) Dos selladoras neumáticas de fabricación casera, sin serial ni marca visible ni aparente, avaluada en Un mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada una; 5) Un Humecedor de corte, Serial 626980, modelo 130, Marca BC, avaluada en Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00); 6) Un esmeril de banco marca Supreme, Serial 7119927, avaluado en Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00); 7) Un Filtro de Agua, Marca Mabe, sin serial visible ni aparente, avaluado en Doscientos Bolívares (Bs. 200,00); 8) 486 pares de zapatos colegiales, color negro, de diferentes tallas, en material sintético, sucios con mucho polvo y cajas deterioradas, avaluados en Dos Bolívares (Bs. 2,00) cada par, lo que asciende a Novecientos Setenta y Dos Bolívares (Bs. 972,00); para un total de avalúo de SEIS MIL VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 6.022,00), cabe destacar que se desconoce el estado de funcionamiento y vicios ocultos de los bienes eléctricos señalados, todos están usados. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y decretado por el comitente declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes señalados y hace entrega de los mismos a la depositaria designada quien procede a trasladarlos a su sede para su guarda y custodia. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal declare Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido, y me haga entrega del mismo para su guarda y custodia por encontrarse afectado tal y como lo ordena el comitente. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente, se declara SECUESTRADO inmueble constituido por un Galpón construido sobre Una (1) porción de terreno ejido que mide Diecinueve Metros (19 Mts.) de frente por Diecisiete, cruce con Díaz Moreno Nro. 100-90, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y se hace entrega del mismo al demandante para su guarda y custodia, quien deberá cuidarlo como un buen padre de familia. En este estado interviene la parte actora y expone: Por cuanto el monto embargado no cubre lo adeudado por el demandado, me reservo el derecho de continuar embargando bienes de su propiedad. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y que las firmas estampadas son de manera voluntaria. Es todo. Siendo las 1:30 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo. Firma Ilegible) DRA. NINOHSKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASIST., (Fdo. Firmas Ilegibles) EL DEPOSITARIO, (Fdo. Firma Ilegible). EL PERITO, (Fdo. Firma Ilegible). EL FUNCIONARIO POLICIAL, (Fdo. Firma Ilegible). EL CERRAJERO, (Fdo. Firma Ilegible). LA SECRETARIA, (Fdo. Firma Ilegible).ABG. ZORKA CARBONELL R.
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