En horas de despacho del día de hoy, SIETE (7) de Febrero de dos mil Doce (2012), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado en la Urbanización La Isabelica Bloque 73, Edificio 01, Apartamento 00-04, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada JESSMAR MARINA NUÑEZ PRIMERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.116, en su carácter de Apoderada Judicial INVERSORA PARTICIPAR, C.A., tal y como se evidencia de copia del poder que le fue otorgado por ante la Notaría Pública de Guacara del Estado Carabobo, en fecha 26-09-2006, quedando anotado bajo el N° 13, Tomo 237, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual consigna en copia simple para ser agregado a los autos, a fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente. El Tribunal agrega a los autos la copia simple consignada por la parte actora. Presente la ciudadana DONATA REBECA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.050.706, en su carácter de fiadora solidaria, se le notifico de la misión a realizar, y se comunicó telefónicamente con el demandado JOSE RAFAEL MEDINA NELO, quien manifestó que venía en camino con su abogado. El Tribunal siendo las 11:15 de la mañana concede 30 minutos de lapso de espera al demandado. El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión de la policía del estado Carabobo (2 funcionarios), a cargo de la Oficial Carmen Esqueda, Placa N° 2422. Siendo las 12:30 del medio día se hace presente el demandado JOSE RAFAEL MEDINA NELO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.686.183, a quien en su carácter de demandado se le notificó de la misión a realizar, quien conjuntamente con la co-demandada DONATA REBECA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.050.706, asistidos por el Abogado JOSE ANGEL APONTE HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.676, y exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio, nos damos por intimados, renunciamos al lapso de comparecencia, reconocemos los montos demandados, convenimos en la demanda, y ofrecemos a la parte actora pagar lo adeudado de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), en este acto en cheque N° 97000652, girado contra la Cuenta Corriente N° 0116-0001-86-0003754730, B.O.D., a favor de INVERSORA PARTICIPAR, S.A.; SEGUNDO: La cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 56.875,50), en Diez (10) cuotas mensuales y consecutivas de CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 5.687,50), pagadera la primera de ellas para el Siete (7) de Marzo de 2012 y la última para el Siete (7) de Diciembre de 2012, en la cuenta corriente N° 0116-0134-18-000-5511313, en el Banco B.O.D., a nombre de INVERSORA PARTICIPAR, S.A. En este estado interviene la parte actora y expone: En nombre de mi representada acepto el ofrecimiento de pago hecho por los demandados, en los términos expuestos, solicitando al Tribunal se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo. Ambas partes acordamos que la falta de pago de una de las cuotas establecidas se podrá solicitar la ejecución de la presente CONVENIMIENTO por considerarse de plazo vencido y en caso de llegar a remate se hará mediante la designación de un único perito Avaluador y un solo cartel de remate. Igualmente solicitamos al comitente homologue la presente Convenimiento y queda entendido que los vauchers de depósitos bancarios servirán de comprobante de pago. El Tribunal vista el Convenimiento y solicitado como ha sido por la parte actora, se abstiene de practicar la medida preventiva de embargo decretada por el comitente. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y que las firmas estampadas son de manera voluntaria. Es todo. Siendo las 1:15 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo. Firma Ilegible). DRA. NINOHSKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (Fdo. Firma Ilegible). LOS DEMANDADOS Y SU ABG. ASISTENTE, (Fdo. Firmas Ilegibles). LA FUNCIONARIA POLICIAL, (Fdo. Firma Ilegible). LA SECRETARIA, (Fdo. Firma Ilegible). ABG. ZORKA CARBONELL R.