República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En horas de despacho del día de hoy Dieciséis (16) de Febrero del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 9:30 a.m., se Traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada: Lucia D’Angelo y la Secretaria: Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por local comercial ubicado en la Avenida Bolívar Sur (Las Ferias) cruce con calle Roscio numero 84-7, parroquia Santa Rosa Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 21.615, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JAMAL SALEM BARAKAT, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Entrega Material, con motivo del juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, seguido por la parte actora ya identificada contra el ciudadano: LUIS MANUEL BARRETO. Seguidamente interviene el abogado actor ya identificado y expone: “Solicito al tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución, igualmente solicito designe a la depositaria Judicial Carabobo y perito avaluador. A continuación el Tribunal deja constancia que en el local se encuentran cuatro menores solos, en virtud de lo cual se comunico por el numero telefónico 0416-6475309, con un representante del Consejo de Protección del Nino y del Adolescente. Se deja constancia que siendo las 10:20 A.M hace acto de presencia el ciudadano: GIANFRANCO BARRETO VELIZ, titular de la Cédula de identidad numero 18.957.269, a quien se le notifica de la misión a cumplir y el mismo manifiesta ser hijo del arrendador LUIS MANUEL BARRETO y padre de tres de los menores que se encuentran en el inmueble. Se deja constancia que siendo las 10:35 A.M hace acto de presencia la abogado en ejercicio Nayrubis Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 135.502, apoderada judicial de la parte ejecutada, la misma manifiesta que en nombre de su representado acata el mandamiento de ejecución. Se deja constancia que siendo las 10:45 A.M hace acto de presencia al ciudadana: ELISBETH MARIA PEROZO MOTA, titular de la cedula de identidad numero 18.087.169, madre de los menores que se encuentran en el inmueble, a quien igualmente se le notifica de la misión a cumplir. Este Tribunal deja constancia que siendo las 11:00 A.M, hacen acto de presencia la Consejera de Protección EUVIDIA GUDINO, titular de la cedula de identidad numero 7.079.652 y la Trabajadora Social ANA MORALES, titular de la cedula de identidad numero 6.370.178, adscritos al Consejo de Protección del Nino y del Adolescente de la Urbanización la Isabelica del Municipio Valencia del Estado Carabobo, las mismas levantan acta, la cual es consignada en copia simple para ser agregada a las presentes actuaciones. Se deja constancia que los notificados proceden a retirar los bienes de su propiedad los cuales son trasladados bajo su cuenta y riesgo. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas la Circunscripción del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace entrega material del inmueble ya identificado en la presente acta, totalmente desocupado de bienes muebles y personas a la parte actora representada por el abogado MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI y expone: “Recibo el inmueble propiedad de mi representado deteriorado y en condiciones de hacerle mantenimiento en general de limpieza y pintura, es todo.” Se deja constancia que se cuenta con la Custodia Policial de dos funcionarios al mando de la Oficial Agregado CARMEN ESQUEDA, placa 2422, adscritos a la Policía del Estado Carabobo. Asimismo se deja constancia que la presente acta fue levantada en una computadora LAPTO COMPAQ PRESARIO 2100 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. Asimismo se deja constancia que el inmueble objeto de entrega material es de uso netamente comercial. Igualmente el tribunal acuerda agregar a las actuaciones el acta levantada por la representante del Consejo de Protección y considera cumplida su misión acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez titular
(Firma Ilegible)
Abog Lucia D’Angelo


Abogado Actor
(Firma Ilegible)
Los Notificados
(Firma Ilegible)





Apoderada de la Parte Ejecutada
(Firma Ilegible)
Consejo de Protección
(Firma Ilegible)

Custodia Policial
(Firma Ilegible)


La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria


Com 3797.12 Exp: 8613.