República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En horas de despacho del día de hoy Veintisiete (27) de Febrero del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 12:05 p.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada: Lucia D’Angelo y la Secretaria: Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un local comercial, distinguido con el nro.4, ubicado Urbanización El Viñedo Avenida 106, Centro Comercial MC Tower, numero 138-A-56, Municipio Valencia Estado Carabobo, en compañía de la ciudadana: XIOLLILMAR ELIZABETH HARDAC RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad numero V-14.304.296, asistida por el abogado RAFAEL ANGEL PEREZ PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.873, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual decreto medida cautelar Innominada consistente en lo siguiente PRIMERO: SE SUSPENDEN los efectos de las clausulas nros. 5.1, 5.2, 5.3, 6, 10. a) y c), en moneda nacional y, 10.f), en moneda extranjera, contenida en el contrato de otorgamiento de licencia de fecha 1 de abril del 2005, celebrado entre la sociedad mercantil KAFFAS y ASOCIADOS, C.A, y la sociedad de comercio COFFEE VALENCIA ESTORE COVASTO C.A, y a cuyos pagos y concepto se le obligaba a la compañía KAFFAS y ASOCIADOS C.A, a favor de la compañía COFFEE VALENCIA ESTORE COVASTO C.A, SEGUNDO: SE LE ORDENA, a las sociedades mercantiles antes dichas (KAFFAS Y ASOCIADOS C.A, y COFFEE VALENCIA ESTORE COVASTO, C.A), LA INMEDIATA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCION de las referidas clausulas nro. 5.1, 5.2, 5.3; 6; 10.a) y c) en moneda nacional y 10.f) en moneda extranjera contenidas en el contrato de otorgamiento de licencia de fecha 1 de abril del ano 2005, celebrado entre la sociedad mercantil KAFFAS y ASOCIADOS, C.A, y la sociedad de comercio COFFEE VALENCIA ESTORE COVASTO C.A, y, a cuyos pagos y conceptos se obligaba a la compañía KAFFAS y ASOCIADOS C.A, a favor de la compañía COFFEE VALENCIA ESTORE COVASTO C.A,: TERCERO: SE SUSPENDE, el efecto de la clausula nro. 7, que obliga a KAFFAS y ASOCIADOS C.A, y a sus accionistas, contar con el consentimiento escrito de la LICENCIANTE COFFEE VALENCIA ESTORE COVASTO, C.A, ante cualquier transmisión de acciones o de participación de la sociedad mercantil KAFFAS Y ASOCIADOS COMPANIA ANONIMA, cuando la transmisión de acciones represente mas de un vente por ciento (20%) del capital social o la transmisión suponga un cambio en el control de la sociedad, cualquiera que sea el porcentaje del capital que se transmita, con motivo de la demanda intentada por la parte actora ya identificada contra Sociedad Mercantil KAFFAS Y ASOCIADOS C.A. y contra la Sociedad Mercantil COFFEE VALENCIA STORE COVASTO C.A. A continuación interviene la parte actora asistida de abogado ya identificados y expone: “Solicito al tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente consigno copia simple del contrato objeto de la medida innominada decretada por el tribunal de la causa, a los fines de la ejecución de la medida”. Seguidamente el tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano: HECTOR ALEJANDRO TOVAR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad numero V-13.509.307, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil KAFFAS Y ASOCIADOS COMPANIA ANONIMA y Director de la Sociedad Mercantil COFFEE VALENCIA STORE COVASTO, C.A., imponiéndolo de la medida y se deja constancia que se le entregan copias simples del despacho de comisión y del contrato consignado por la parte actora, dando cumplimiento de esta manera al despacho de comisión. Igualmente se deja constancia que esta acta fue levantada en una computadora LAPTO COMPAQ PRESARIO 2100 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. El Tribunal considera cumplida su misión acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez titular
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo
La Parte Actora
(Firma Ilegible)
Abogado Asistente
(Firma Ilegible)
Representante de las Demandadas
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Com N 3809.12 Exp 22.710
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