República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En horas de despacho del día de hoy Veintiocho (28) de Febrero del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 10:45 A.M., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede donde funciona la Sociedad de Comercio SALVADOR REPUESTOS PARA EL HOGAR C.A., ubicada en la Avenida Bolívar Sur (Las Ferias) entre calle Bermúdez Cousssin y Calle Pena, Locales No 1 y No 2 Centro Comercial MAYAD I, en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, en compañía de los abogados JANETH C.COLINA P. y GERALD R. BUENAVIDA ZELMATI, inscritos en el inpreabogado bajo los números 22.028 y 39.377, apoderados judiciales de la parte actora GRUPO QUIMICO CLIMATE C.A., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual ordeno medida de Embargo Preventivo, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares (Procedimiento Ordinario), intentado por la parte actora ya identificada contra Sociedad Mercantil SALVADOR REPUESTOS PARA EL HOGAR C.A. Seguidamente intervienen los apoderados actores y exponen: “Señalamos al Tribunal para que sean embargados preventivamente bienes propiedad de la parte demandada, igualmente solicitamos designe a la depositaria judicial Venezuela y perito avaluador”. A continuación el tribunal notifica de la misión a cumplir a los ciudadanos SUBHI ABDEL JABAR CASTELLANO y USAMA ABDEL JABAR CASTELLANO, titulares de las cedula de identidad Nº V 17.495.347 y V- 17.495.348, respectivamente, quienes manifiestan ser dueños de la firma


comercial que funciona en el local denominada COORPORACION SALVADOR C.A, los mismas solicitan un lapso de treinta minutos para ubicar a un abogado, el tribunal concede el lapso solicitado a solicitud de la parte actora designa a la depositaria judicial Venezuela representada por el ciudadano: JESUS GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 5.480.302 y como perito avaluador al ciudadano RAFAEL LUGO, titular de la cedula de identidad N°4.387.050, quienes exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Se deja constancia que siendo las 12:00 m, hace acto de presencia la abogada LUISA ELENA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.036, a fin de asistir a los ciudadanos ya identificados y exponen: “En nombre de nuestra representada, COORPORACION SALVADOR C.A, Sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, de fecha 23 de Agosto del 2011, Bajo el nro., 09, Tomo 103-A, ofrecemos pagar en nombre de Salvador Repuestos para el Hogar, C.A, la deuda existente con el GRUPO QUIMICO CLIMATE C.A., Y REFRIGERACION MASTER DISTRITO CAPITAL C.A, esta ultima inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04-04-2003, bajo el nro,72, tomo 34-A, cuya demanda cursa por ante el Jugado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, expediente signado bajo el nro. AP31M2011-000601(AN37X2012000001) este ultimo, la cantidad de Quinientos Mil Bolívares exactos (Bs.500.000), que incluye el capital adeudado por la cantidad de Cuatrocientos Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro (Bs.405.664,oo) y la cantidad de Noventa y Cuatro Mil Trescientos Treinta y Seis (Bs 94.336,00) que incluye interés legales, gastos y honorarios, pagaderos de la siguiente forma: cinco (05) cuotas de Noventa y Cinco Mil Bolívares (Bs.95.000,oo), las cuales se cancelarán los días veinte ocho (28) de cada mes a partir de marzo del 2012 hasta julio del 2012, a través de cheques que se le entregaran a una persona autorizada de las


empresas que acudirá en su oportunidad al centro comercial MAYAD, local 3 y 4, Av. Bolívar sur 89-30, entre calle Pena y Calle Bermúdez coussin, locales 3 y 4, valencia, edo. Carabobo, donde se encuentran constituido el tribunal, es todo”. A continuación la parte actora expone: “En nombre de nuestras representadas anteriormente identificadas aceptamos la subrogación y pago de deuda que a través de este acto se realiza, en el entendido que se deberá dar cumplimiento a la obligación asumida por los deudores en su oportunidad de pago en cuyo caso el retraso que pudiera haber en los pagos de hasta cinco (05) días continuos no se entenderá en mora, es entendido que la falta de pago de una o mas cuotas fuera de este lapso antes establecido se entenderá la deuda de plazo vencido, debiendo cancelarla los obligados aquí identificados y subrogados en forma inmediata, igualmente solicitamos que el tribunal visto el ofrecimiento, se abstenga de practicar la medida de embargo ordenada y se remita la comisión al tribunal de la causa a fin de homologar la subrogación y forma de pago suscrito por COORPORACION SALVADOR,.C.A, empresa anteriormente identificada y desisto de la practica de la otra medida de embrago existente en el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de esta misma circunscripción judicial expediente numero 5326, en el cual actuamos en nuestro carácter de apoderados de REFRIMASTER C.A., es todo”. Ambas partes señalan que no ha habido novación de la deuda, sino una subrogación en el pago quedando obligada a cancelar frente a la acreedora COORPORACION SALVADOR, C.A, ante la cual se ejecutara en caso de ejecución forzosa, asimismo ambas partes solicitan dos copias certificadas de la presente acta, es todo. Es todo.” Acto seguido el Tribunal vista la solicitud se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo, acuerda de conformidad con la solicitud. Seguidamente el Tribunal deja constancia que cuenta con la custodia policial de un funcionario al mando de la Oficial Agregado: CARMEN ESQUEDA, placa: 2422. Igualmente acuerda expedir las copias certificadas solicitadas y deja constancia que el acta fue levantada en una LAPTO, COMPAQ PRESARIO 2100 y se utilizó una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. El tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto y restituye a su sede es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.

Los abogados Actores
(Firmas Ilegibles)

Los Notificados
(Firmas Ilegibles)

Abogada Asistente
(Firma Ilegible)

Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)

Perito Avaluador
(Firma Ilegible)


Custodia Policial
(Firma Ilegible)



La secretaria
(Firma Ilegible)




Comisión 3807.12 Expediente .-