República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En horas de despacho del día de hoy Siete (07) de Febrero del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 9:45 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada: Lucia D’Angelo y la Secretaria: Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por los locales comerciales Nos 09 y 10, nomenclatura 99-43, con frente a la Plaza Sucre, ubicado en el Centro Comercial pasaje capitolio, ubicado en el cruce de las avenidas Montes de Oca con calle Páez, Valencia Estado Carabobo, en compañía del abogado GERMAN OCHOA OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 6.693, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PASAJE CAPITOLIO S.A., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en el cual ordeno medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, con motivo del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la parte actora ya identificada contra el ciudadano: la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARAMARJOMI C.A. Seguidamente interviene el apoderado actor ya identificado y expone: “Solicito al tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución, igualmente solicito designe a la depositaria Judicial Carabobo y perito avaluador. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al demandado ciudadano: DANNY DANIEL CASTELLANOS AULAR, titular de la Cédula de identidad nº V 13.740.495, quien manifiesto ser representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARAMARJOMI C.A, ejecutada de autos, asistido del abogado GERARDO ANTONIO PACHECO ABREU, inscrito en el Inpreabogado 50.898 y expone: “No tengo objeción alguno con relación a la ejecución y entrega material de los locales 9 y 10 del Centro Comercial pasaje capitolio cuya nomenclatura es 99-43, sin embargo como en el referido local se encuentran gran cantidad de carruchas y carritos contentivo de mercancía seca tales como: zapatos, lentes, ropa y algunos aparatos de línea blanca, solicito se le conceda a mi representada un plazo hasta el día miércoles 8, del corriente mes para entregar los referidos locales completamente desocupados de bienes y personas, obligándome a entregar tanto en nombre de mi representada como en el mío propio, las llaves de los referidos locales, a un representante de la empresa. De no cumplir en el plazo señalado la empresa procederá con la ejecución, es todo.” En este estado expone el abogado actor GERMAN OCHOA OJEDA: “Acepto la anterior proposición, reservándome todos los derechos y acciones que me corresponden, solicito al Tribunal no se remitan la presente comisión hasta el día de mañana 8-02-2012, solicito al tribunal se abstenga de practicar las medidas de entrega material y embrago ejecutivo, es todo”. A continuación se deja constancia que el tribunal se abstiene de practicar las medidas ordenadas a solicitud del abogado actor, acuerda de conformidad con la solicitud y deja constancia que el acta fue levantada en una computadora LAPTO COMPAQ PRESARIO 2100 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. Asimismo se deja constancia que los inmuebles objeto de entrega material son de uso netamente comercial. Asimismo el tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
(Firma Ilegible)
La Juez titular

Abog Lucia D’Angelo



Abogado Actor
(Firma Ilegible)



El Notificado y Representante de la Ejecutada
(Firma Ilegible)


Abogado Asistente
(Firma Ilegible)



La Secretaria

(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria


Com 3800.12 Exp: 2211