REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 01 de Febrero de 2012
Años: 201º y 152º
Expediente Nº 14.420

Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano JUAN VICENTE TORRES QUEVEDO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.703.138, asistido por el abogado JORGE LUIS MEZA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.250.016, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.861, contra los Actos Administrativos contenidos en: “1- OFICIO N°: 032-2010 DEL 18 DE ENERO DE 2010, donde fui “RECLASIFICADO” en el cargo de: ASISTENTE DE SISTEMAS ADSCRITO A LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO EN LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO CARABOBO; 2- RESOLUCIÓN N°: RI-032-2011 DEL 27 DE JULIO DE 2011 CONTENTIVA DE MI REMOCION DEL CARGO: ASISTENTE DE SISTEMAS, NOTIFICADA MEDIANTE OFICIO N°: RH-248-2011 DEL 27 DE JULIO DE 2011 y 3- RESOLUCIÓN N°: RI-035-2011 DEL 29 DE AGOSTO DE 2011, CON LA QUE SE ME RETIRA DEL CARGO: ASISTENTE DE SISTEMAS, NOTIFICADA MEDIANTE OFICIO N°: RH-325-2011 DEL 31 DE AGOSTO DE 2011…”, emanados de la CONTRALORÍA DEL ESTADO CARABOBO; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se Admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se emplaza al ciudadano Contralor del Estado Carabobo, para la contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última notificación ordenada. Asimismo, se solicita la remisión de los antecedentes administrativos correspondientes al caso y se advierte, que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Igualmente, se ordena notificar al Procurador General del Estado Carabobo y vencido el lapso de quince (15) días hábiles para que se tenga por consumada su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente a los Estados conforme lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias de Poder Público, Anéxese copia certificada de todo el expediente.

Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.

El Juez Provisorio,

Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ

La Secretaria,

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ

Exp. Nº 14.420. En la misma fecha se libraron oficios Nº 0313 y 0314.
Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria,

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ

JGM/Dona
Diarizado Nº ____