REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 13 de Febrero de 2012
Años: 201º y 152º

Expediente Nº 14.434

Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por los abogados JOSÉ EUSEBIO MORILLO AZUAJE y MARÍA SCARLET JIMÉNEZ GAMARRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.360.480 y V- 11.529.030, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 165.297 y 165.265, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana DARLI KARMARY CAMPOS LINARES, titular de la cédula de identidad N° V- 20.386.460, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 002/2011 de fecha 07 de septiembre de 2011, emanado de la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA POLICÍA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 la Ley del Estatuto de la Función Pública, se Admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Director de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, para la contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones, con remisión de copia certificada de todo el expediente.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Notifíquese a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y al Alcalde del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, con remisión de copia certificada de todo el expediente.


EL Juez Provisorio,

Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
La Secretaria,

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ


Exp. Nº 14.434. En la misma fecha se libraron oficios Nº 0417, 0418, y 0419.
Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria,

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ

JGM/Dona
Diarizado Nº ____.