REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

Valencia, 13 de febrero de 2012
Años: 201º y 152º

Expediente Nº 14.465

Vista la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la abogada en ejercicio ADRIANA MAESTRACCI SISCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.871, en su carácter de apoderada judicial de la Asociación COOPERATVA LA ABEJA CONSTRUCTORA R.L., contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS DIANA, C.A., siendo esta una empresa del Estado, por cuanto la Sociedad Mercantil PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A., FILIAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A, la cual es propietaria de la totalidad de las acciones de la Sociedad Mercantil ALEXIS INTERNACIONAL LIMITED, y a su vez es propietaria de la totalidad del capital social de INDUSTRIAS DIANA, C.A., siendo esta originalmente adscrita al INSTITUTO AUTÓNOMO CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (CVA), posteriormente adscrita a la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A., y actualmente adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN, este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.
En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas que ejerzan la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.
Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se Admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano Presidente de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS DIANA, C.A., igualmente se ordena notificar a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA y al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN, con remisión de copia certificada de todo el expediente.
Queda entendido que al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, y vencido los dos (2) días que se conceden como término de la distancia, más el lapso de quince (15) días hábiles previstos por el artículos 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se celebrará la Audiencia Preliminar, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, a las 10:30 de la mañana. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Por lo que respecta a la Medida Preventiva de Embargo solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente, e identifique los bienes propiedad del demandado que pudieran ser afectados si se decreta la medida señalada.
El Juez Provisorio,

Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ La Secretaria,

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
Exp. N° 14.465. En la misma fecha se libraron boleta de citación, Oficios Nros. 0411, 0412, 0413 y Despacho de Comisión. Nro. _______/0414. Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria,

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
JGM/Tania