REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 17 de febrero de 2012
Años: 201º y 152º
Expediente Nº 14.390

Visto el oficio de fecha 20 de octubre de 2011, emanado del TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL, recibido por este Juzgado en fecha, 31 de octubre de 2011, mediante el cual se remite escrito contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la abogada NIRAUDY GRACIELA SALAZAR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.317.292, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.729, actuando en propio nombre y representación, contra el acta sin numero de fecha 18 de julio de 2011, emanada de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho más dos (2) días que se le conceden como término de la distancia, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenada; con copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Notifíquese al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, con anexo de copia certificada de todo el expediente.
El Juez Provisorio,


ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
La Secretaria

Abg. NORMA FERRER
Exp. Nº 14.390. En la misma fecha se libraron Oficios Nros. 0578, 0579; despacho de comisión Nro. _____/0580.
La Secretaria

Abg. NORMA FERRER













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