REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de febrero de 2012
Años: 201º y 152º
Expediente Nº 14.433
Vista la querella funcionarial interpuesta por los abogados en ejercicio JOSÉ EUSEBIO MORILLO AZUAJE y MARÍA SCARLET JIMENEZ GAMARRA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-6.360.480 y V-11.529.030, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 165.297 y 165.265, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano YENCY JESÚS DUQUE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.282.922, contra el acto administrativo emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA, DIRECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA POLICÍA MUNICIPAL, contenido en la Resolución Nro. 002/2011, de fecha 7 de septiembre de 2011, según comunicación DSCPM: 456/2011, mediante el cual destituyen y en consecuencia proceden a retirar al querellante del cargo de AGENTE adscrito a la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenada, con copia certificada de todo el expediente.
Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 ejusdem.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Notifíquese al ciudadano DIRECTOR DE SEGURIDAD CIUDADANA, SERVICIO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, y al ALCALDE DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, con anexo de copia certificada de todo el expediente.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ La Secretaria
Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
Exp. Nº 14.433. En la misma fecha se libraron Oficios Nros. 0582, 0583 y 0584.
La Secretaria
Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
JGM/Tania
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