REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 24 de febrero de 2012
Años: 201º y 152º

Expediente Nº 10.151

El 28 de julio de 2005, el ciudadano JOSÉ E. RODRÍGUEZ M., titular de la cédula de identidad Nº V-3.090.497, asistido por el abogado JORGE LUIS MEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.250.016, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.861, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.-

En la misma fecha se da por recibido y entrada, anotándose en los libros respectivos.-

En fecha 01 de Noviembre de 2005, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso administrativo funcionarial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función.-

El 27 de enero de 2006, la alguacil del Tribunal consigno diligencia mediante la cual hace constar la notificación de las partes.-

El 23 de febrero de 2006, las abogadas MARIANELA MILLÁN y ROSIBEL GRISANTI BELANDRIA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.076.100 y V-7.069.617, respectivamente, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.295 y 30.909, respectivamente, actuando con carácter de apoderadas judiciales del Municipio Valencia, Estado Carabobo, dieron contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial.-

El 01 de marzo de 2006, vencido como fue el lapso para la contestación del recurso contencioso administrativo funcionarial, se fijó para cuarto (4º) día de despacho siguiente para la celebración de la audiencia preliminar.-

El 08 de marzo de 2006, se celebró la audiencia preliminar a la cual el abogado JORGE LUIS MEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.250.016, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.861, en su carácter de apoderado judicial del asistió el ciudadano JOSÉ E. RODRÍGUEZ M., titular de la cédula de identidad Nº V-3.090.497, parte querellante; y se dejo constancia que se encontró presente la abogada ROSIBEL GRISANTI BELANDRIA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.069.617, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.909, apoderada judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, parte querellada. En dicha audiencia no se produjo solución conciliatoria al conflicto y la parte querellante solicitó la apertura del lapso probatorio.-

El 15 de marzo de 2006, la parte querellante consignó escrito de promoción de pruebas, el cual fue recibido por el tribunal, agregándose al expediente.-

El 16 de marzo de 2006, la representante judicial del ente querellado consignó escrito de promoción de pruebas, el cual fue recibido por el tribunal, agregándose al expediente.-

El 22 de marzo de 2006, la representante judicial del ente querellado consignó escrito de oposición, el cual fue recibido por el tribunal, agregándose al expediente.-


El 28 de marzo de 2006, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la partes.-

El 20 de abril de 2006, el tribunal fijo par el cuarto 4º día de despacho siguiente a las 09:50 de la mañana la audiencia definitiva.-

El 27 de abril de 2006, se celebro la audiencia definitiva a la cual asistió el ciudadano JOSÉ E. RODRÍGUEZ M., titular de la cédula de identidad Nº V-3.090.497, asistido por el abogado JORGE LUIS MEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.250.016, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.861, parte querellante, y las abogadas MARIANELA MILLÁN y ROSIBEL GRISANTI BELANDRIA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.076.100 y V-7.069.617, respectivamente, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.295 y 30.909, respectivamente, actuando con carácter de apoderadas judiciales del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, en el mismo acto se declaró IMPROCEDENTE el presente recurso.-

El 26 de septiembre de 2006, el abogado JORGE LUIS MEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.250.016, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.861, en su carácter de apoderado judicial del asistió el ciudadano JOSÉ E. RODRÍGUEZ M., titular de la cédula de identidad Nº V-3.090.497, parte querellante, presentan diligencia solicitando al Juez se aboque al conocimiento de la causa.-

El 05 de octubre de 2006, el ciudadano Oscar J. León Uzcategui se abocó al conocimiento de la causa con carácter de Juez Provisorio.-

El 06 de febrero de 2012, la ciudadana CARMEN ALICIA ESPARZA DE RODRÍGUEZ, titula de la cédula de identidad Nº V-5.386.762, actuando en este acto como esposa y sucesora del ciudadano JOSÉ EZEQUIEL RODRÍGUEZ MONASTERIO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.090.497, parte querellante, fallecido en fecha 18 de junio de 2010, asistida por la abogada RAISHA GROOSCORS BONAGURO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.974.104, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.200, presenta diligencia mediante la cual le solicitan al Tribunal se homologue el desistimiento efectuado a los fines de dar por terminado el procedimiento y se archive el expediente.-

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el desistimiento efectuado por la ciudadana CARMEN ALICIA ESPARZA DE RODRÍGUEZ, titula de la cédula de identidad Nº V-5.386.762, actuando en este acto como esposa y sucesora del ciudadano JOSÉ EZEQUIEL RODRÍGUEZ MONASTERIO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.090.497, parte querellante, fallecido en fecha 18 de junio de 2010, asistida por la abogada RAISHA GROOSCORS BONAGURO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.974.104, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.200, en fecha 06 de febrero de 2012, el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos a) Facultad de la persona que desiste, b)Que no resulte vulnerado el orden público.-

En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres. Así, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que el desistimiento tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Finalmente se observa que no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, en razón de lo cual se imparte la misma al desistimiento de autos, y así se establece.

Decisión

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

1. HOMOLOGADO el desistimiento realizado por la parte querellante en el presente proceso; y
2. Se ORDENA remitir el expediente a Archivo Judicial.-

Publíquese y déjese copia.

El Juez Provisorio,

ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ

La Secretaria,

ABG. NORMA FERRER GONZÁLEZ
Exp. Nº 10.151
JGM/Zaholaix
Diarizado Nº_____