REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de febrero de 2012
Años: 201º y 152º
Expediente Nº 14.415
Vista la querella funcionarial interpuesta por el abogado MAYKELL JESÚS RUMBOS FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.812.437, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.018, actuando con carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMENIA DEL VALLE PEÑA PALOMINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.898508, contra el acto administrativo emanado del Director Ejecutivo de la empresa CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN CENTRAL (CORPOCENTRO), de fecha 31 de agosto de 2011; mediante el cual destituyen a la querellante al cargo de Profesional I; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN CENTRAL (CORPOCENTRO), para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas, con copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Notifíquese de esta admisión a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al DESPACHO DE LA VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con anexo de copia certificada de todo el expediente.
Se le conceden dos (2) días como término de distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, y al DESPACHO DE LA VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Se comisiona al Juez de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que realice las notificaciones dirigidas la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, y al DESPACHO DE LA VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
El Juez Provisorio,
ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
La Secretaria,
ABG. NORMA FERRER GONZÁLEZ
Exp. Nº 14.415. En la misma fecha se libro despacho de comisión y oficios Nro. 0398, 0399, 0400 y _____/0401.
La Secretaria,
ABG. NORMA FERRER GONZÁLEZ
JGM/Tania
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