REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 13 de febrero de 2012
201º y 152º
EXPEDIENTE N° 2187
SENTENCIA DEFINITIVA N° 1090
El 22 de octubre de 2009 el ciudadano Iván Darío Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº V-3.450.818, interpuso recurso contencioso tributario ante este juzgado, en su carácter de presidente de TODOCAR, C.A., siendo reformados sus estatutos por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 09 de junio de 2006, bajo el Nº 55, Tomo 49-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-07531785-8, con domicilio procesal en la Av. Cedeño, torre Empresarial, piso 2, oficina 2-B, Valencia, estado Carabobo, asistido por la ciudadana Jessica Carolina Scholtz Labrador, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.107, contra el acto administrativo contenido en la resolución de imposición de sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/2083/2009-00518 del 25 de agosto de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se le impuso a la contribuyente reparo por cuanto en los períodos comprendidos entre el 1° de febrero y el 31 de marzo de 2009 incurrió en las siguientes infracciones tributarias en materia de impuesto al valor agregado: 1.- emitió facturas sin cumplir con las formalidades legales y, 2.- los libros de compras y de ventas no cumplen con las formalidades establecidas, para un monto total de bolívares fuertes de diecisiete mil ciento ochenta y siete con cincuenta céntimos (BsF. 17.187, 50).
I
ANTECEDENTES

El 05 de junio de 2009 el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitió la resolución de imposición de sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DFD/2009/2083/03, mediante la cual resolvió aplicar la sanción conforme a los previsto en el artículo 102 del Código Orgánico Tributario y clausurando el establecimiento por un período de tres días continuos, por no registrar en el libro de ventas para el periodo de febrero 2009 el nombre y apellido del comprador de los bienes cuando se trata de una persona natural. En el libro de compras para los períodos de febrero y marzo 2009 no registró el nombre y apellido del vendedor cuando se trata de persona natural.
El 08 de junio de 2009 la administración tributaria emitió el acta de levantamiento de medida de clausura N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DFC/2083/05. En esta misma fecha fue notificada la contribuyente del acta antes mencionada.
El 25 de agosto de 2009 la administración tributaria emitió la resolución de imposición de sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/2083/2009-00518, mediante la cual se le impuso a la contribuyente un reparo por cuanto: 1.- emitió facturas sin cumplir las formalidades correspondientes y, 2.- los libros de compras y de ventas no cumplen con las formalidades establecidas, por un monto total de bolívares fuertes de diecisiete mil ciento ochenta y siete con cincuenta céntimos (BsF. 17.187, 50).
El 17 de septiembre de 2009 la contribuyente fue notificada de la resolución antes mencionada.
El 22 de octubre de 2009 la contribuyente interpuso recurso contencioso tributario antes este juzgado.
El 27 de noviembre de 2009 el tribunal dio entrada el recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2187 al respectivo expediente. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 12 de agosto de 2010 el representante legal de la contribuyente otorgó poder apud-acta a los abogados Lubin Labrador y Jessica Scholtz Labrador.
El 25 de enero de 2011 la apoderada judicial de la contribuyente suscribió diligencia solicitando se practiquen las notificaciones de ley.
El 10 de febrero de 2011 fueron consignadas por el ciudadano alguacil la primera y la segunda de las notificaciones de ley correspondiendo en esta oportunidad al Fiscal y Contralor General de la República.
El 15 de febrero de 2011 fue consignada por el ciudadano alguacil la tercera de las notificaciones de ley correspondiendo en esta oportunidad al SENIAT.
El 21 de marzo de 2011 fue consignada por el ciudadano alguacil la última de las notificaciones de ley correspondiendo en esta oportunidad al Procurador General de la República.
El 28 de marzo de 2011 el tribunal admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. La administración tributaria no formuló oposición a la admisión del recurso. Quedó el juicio abierto a pruebas por diez (10) días de despacho según lo previsto en el artículo 269 eiusdem.
El 11 de abril de 2011 venció el lapso de promoción de pruebas, el tribunal ordenó agregar el escrito consignado por la representación de la República de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente y dejó constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho. Se inició el lapso de tres (03) días de despacho para la oposición a la admisión a las pruebas conforme al artículo 270 del Código Orgánico Tributario.
El 25 de abril de 2011 sin haber oposición, el tribunal admitió las pruebas promovidas por el representante del SENIAT de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario. Se inició el lapso de evacuación de pruebas de veinte (20) días de despacho conforme a lo previsto en el artículo 271 eiusdem.
El 23 de mayo de 2011 venció el lapso de evacuación de pruebas y se inició el término de quince (15) días de despacho para la presentación de informes de conformidad con lo artículo 274 del Código Orgánico Tributario.
El 13 de junio de 2011 venció el término para presentar los informes, el tribunal ordenó agregar el escrito presentado en la misma fecha por la representación de la administración tributaria y dejó constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho. Se declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia de conformidad con el artículo 277 de Código Orgánico Tributario.
El 16 de septiembre de 2011 el tribunal difirió el lapso para dictar sentencia por treinta (30) días continuos de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente a la presente causa según lo establecido en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario.
II
ALEGATOS DE LA RECURRENTE

La contribuyente aduce que fue sancionada conforme al numeral 3 del artículo 101 del Código Orgánico Tributario por no haber utilizado la máquina fiscal, lo cual fue imposible por razones técnicas y se utilizaron facturas de contingencia conforme a lo establecido en el artículo 10 de la providencia N° SNAT/2008/0257 compradas el 13 de febrero de 2009 según consta en la factura N° 2390 emitida por Artes Gráficas Caro, C. A. por Bs. 621,30
La máquina fue adquirida a la empresa Quorion Systems & Service, C. A. el 27 de noviembre de 2008 según factura N° 00001854 por un monto de Bs. 4.043,90. Sin embargo, la contribuyente entró en vacaciones colectivas y el 20 de enero de 2009 se intentó instalar pero presentaba problemas en la emisión de facturas y el proveedor realizó la revisión en varias visitas en febrero y marzo de 2009, lo cual concluyó con la compra de una nueva máquina el 14 de marzo de 2009 según hoja de garantía N° 001840758 ya que la factura de compra está ilegible.
La contribuyente aduce el caso fortuito y la fuerza mayor dispuestos en el numeral 3 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario.
III
ALEGATOS DEL SENIAT

La contribuyente emitió facturas sin utilizar las máquinas fiscales a que está obligada conforme con el artículo 8 de la providencia N° SNAT/2008/0257, en los períodos comprendidos entre el 1 de febrero y el 31 de marzo de 2009, sancionada conforme a lo previsto en el numeral 3 segundo aparte del artículo 103 del Código Orgánico Tributario. Sanción: 300 unidades tributarias.
La contribuyente presentó el libro de compras y el de ventas sin cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 56 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y los 70, 72, 75, 76, 77 y 78 de su Reglamento, sancionado según lo previsto en el numeral 2 segundo aparte del artículo 102 del Código Orgánico Tributario. Sanción concurrida: 12,5 unidades tributarias.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud del contenido del acto administrativo impugnado, dictado por el SENIAT, así como del examen de las objeciones formuladas en su contra por la representación judicial de la contribuyente TODOCAR, C. A., el tribunal observa que en el caso concreto la controversia planteada se circunscribe determinar si existe la causa de fuerza mayor en la no utilización de las máquinas fiscales en los períodos comprendidos entre el 1 de febrero y el 31 de marzo de 2009.
La contribuyente nada alegó contra el reparo por las infracciones cometidas en los libros de compras y ventas, por lo cual este tribunal forzosamente confirma el reparo por esta infracción. Así se declara.
La contribuyente demostró la veracidad de sus dichos con copias simples de facturas y reportes de servicio que corren insertos en los folios 15 y siguientes del expediente sin que el SENIAT en las oportunidades procesales que tuvo para hacerlo rechazara tales copias, razones por las cuales este juzgador da por ciertas las afirmaciones de la contribuyente en cuanto a fuerza mayor se refiere, tipificado en el numeral 3 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario. Así se decide.
El artículo 10 de la providencia N° SNAT/2008/0257 establece:

Artículo 10. Cuando los sistemas computarizados o automatizados para la emisión de facturas y otros documentos, se encuentren inoperantes o averiados, los documentos deberán emitirse sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas, con el número de documento precedido de la palabra “serie”, seguida de caracteres que la identifiquen y diferencien. En estos casos los emisores deberán mantener permanentemente en el establecimiento los referidos formatos, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.
Con vista en la normativa explanada, el tribunal declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente y anula de la resolución de imposición de sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/2083/2009-00518 el reparo por no utilizar las máquinas fiscales en el período comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de marzo de 2009. Así se decide.
Una vez decididas las incidencias anteriores, el juez considera inoficioso decidir sobre el resto de pretensiones de las partes. Así se declara.

V
DECISIÓN

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por Iván Darío Ramírez, en su carácter de presidente de TODOCAR, C.A., asistido por la ciudadana Jessica Carolina Scholtz Labrador, contra el acto administrativo contenido en la resolución de imposición de sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/2083/2009-00518 del 25 de agosto de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se le impuso a la contribuyente reparo por cuanto en los períodos comprendidos entre el 1° de febrero y el 31 de marzo de 2009 incurrió en las siguientes infracciones tributarias en materia de impuesto al valor agregado: 1.- emitió facturas sin cumplir con las formalidades legales y, 2.- los libros de compras y de ventas no cumplen con las formalidades establecidas, para un monto total de bolívares fuertes de diecisiete mil ciento ochenta y siete con cincuenta céntimos (BsF. 17.187, 50).
2) ANULA de la resolución de imposición de sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/2083/2009-00518 del 25 de agosto de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el reparo correspondiente a la utilización de las máquinas fiscales por 300 unidades tributarias.
3) CONFIRMA la sanción de 25 unidades tributarias por las irregularidades cometidas en los libros de compras y ventas en materia de impuesto al valor agregado en el período comprendidos entre el 1 y el 28 de febrero de 2009.
Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente. Asimismo notifíquese al Contralor General de la República, al Gerente Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente TODOCAR, C.A, Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


El Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez M.


En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez M.





Exp. Nº 2187
JAYG/lr/gl