REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 14 de febrero de 2012
201° y 152º
EXPEDIENTE N° 1890
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2582
El 07 de enero de 2009 se recibió recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario, interpuesto por ante la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por el ciudadano Even Josué Nuñez Vargas, titular de la cedula de identidad N° V-3.193.464, en su carácter de gerente general de INVERSIONES LENS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 03 de septiembre de 2001, bajo el N° 11, tomo 70-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-30593825-3, con domicilio fiscal en la Av. Aranzazu c/c Cantaura, planta baja, bomba Palo Negro 1, Valencia estado Carabobo, asistido por la abogada Hidelys Margarita Montaner, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.567, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/366-345 del 25 de agosto de 2008 emanada de ese órgano administrativo.
El 17 de marzo de 2019 el tribunal dió entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 1890. Se libraron las notificaciones de ley y solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 12 de mayo de 2009 el alguacil consignó en el estado en que se encuentra la boleta librada al contribuyente, en virtud de que la misma no tenia si asiento en la dirección suministrada.
El 24 de noviembre de 2010 el tribunal dictó auto acordando solicitud efectuada por el apoderado judicial de la Administración y libró cartel de notificación al contribuyente conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 09 de diciembre de 2010 venció el lapso de publicación, el tribunal ordenó agregar cartel de notificación librado al contribuyente y dejó constancia que el representante de Inversiones Lens, C.A está a derecho.
El 07 de febrero de 2012 el apoderado judicial de la Administración Tributaria suscribió diligencia consignando copia simple del poder previa certificación de secretaria y solicitó la extinción de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 31 de enero de 2011 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal mediante auto del 17 de marzo de 2009 le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto y el 09 de diciembre de 2010 vencido el lapso de publicación se agregara el cartel de notificación librado al contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha en la cual la administración tributaria solicitó la perención del presente expediente.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano Even Josué Nuñez Vargas, en su carácter de gerente general de INVERSIONES LENS, C.A., plenamente identificado. Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Publico a Nivel Nacional, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez M.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez M.



Exp. N° 1890
JAYG/ms/lr.