REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 15 de febrero de 2012
201° y 152°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2583
El 28 de septiembre de 2011, el ciudadano Francisco Fonseca Cachorro, titular de la cédula de identidad Nº V-8.836.365, en su carácter de representante legal de EL MESON DE LA CARNE II, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 13 de octubre de 2010, bajo el Nº 32, Tomo 60-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30731910, con domicilio en Urbanización Carialinda I etapa, Avenida Principal, Sector G, Calle Principal, Casa N° 302-A, Municipio Naguanagua Valencia, estado Carabobo, asistido por el abogado Miguel Francisco Mugno Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.130, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la resolución administrativa N° 283-2011-06-334 del 07 junio de 2011, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).
El 14 de octubre de 2011 se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2757 al respectivo expediente.
El 30 de noviembre de 2011 el representante legal de la contribuyente suscribió diligencia otorgándole poder Apud-Acta a los abogados Francys Fonseca y Miguel Mugno.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. Nº 2757
JAYG/ms/ycv
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