REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 17 de febrero de 2012
201° y 152°
Expediente N° 2288
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2598
El 05 de junio de 2009 el ciudadano Rodrigo Rodríguez Casado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-277.253, en su carácter de Presidente de OPERASUIT, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 04 de noviembre de 1999, bajo el N° 72, tomo 92-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-30695678-6, con domicilio fiscal en el C.C. y Profesional, Av. Bolívar, piso 7, Of. 756, Valencia estado Carabobo, asistido por la abogada Zeila Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.907, interpuso recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emanada de ese órgano administrativo.
El 28 de enero de 2010 este tribunal dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2288 al respectivo expediente, se libraron las notificaciones de ley se solicitó al Seniat el expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 10 de febrero de 2012 el alguacil consignó la última de las notificaciones de ley libradas en la entrada que en esa oportunidad correspondió al Procurador General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. N° 2288
JAYG/ms/ycv
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