REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 17 de febrero de 2012
201° y 152°
Expediente N° 2656
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2593
El 14 de marzo de 2011 los abogados Alfredo Maninat Maduro y Marianela Millán Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.495 y 27.295, en su carácter de apoderados judiciales de GAME TECH LAS AMERICAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 22 de noviembre de 2000, bajo el Nº 20, Tomo 56-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30771389-5, con domicilio fiscal en el C.C. Las América, Av. Las Delicias, Maracay estado Aragua, interpusieron recurso contencioso tributario ante este tribunal contra la resolución de culminatoria de sumario administrativo N° CNC-D-RCS-004/11 del 15 de enero de 2011, emanada de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALA DE BINGO Y MAQUINAS TRAGANÍQUELES.
El 29 de marzo de 2011 este tribunal dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2656 al respectivo expediente, se libraron las notificaciones de ley se solicitó a la Comisión Nacional de Casinos, Sala de Bingo y Maquinas Traganíqueles el expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 10 de febrero de 2012 este tribunal dió por recibida resulta de comisión procedentes del Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Siendo la ultima de las notificaciones de ley.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez.



Exp. N° 2656
JAYG/ms/ycv