REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 17 de febrero de 2012
201° y 152°
Expediente N° 2754
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2596
El 27 de septiembre de 2011 el ciudadano Mikail Rojas de Lima titular de la cedula de identidad N° V- 6.820.581, en su carácter de Vicepresidente de AMERICAN CELULAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 13, el 25 de agosto de 1997, e inscrita en el R.I.F bajo el N° J-30472828-0, con domicilio fiscal en la Zona Industrial Municipal Sur, Conjunto empresarial Aerocentro, Modulo D, Galpón GD-02, Valencia estado Carabobo, asistido por la abogada Ima Paredes Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.818, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal contra el acto administrativo contenido en la resolución culminatoria de sumario Nº SNAT-INTI-GRTI-RCENT-DSA-2010-0043, del 29 de diciembre de 2010, emanada de Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT),
El 30 de septiembre de 2011 este tribunal dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2754 al respectivo expediente, se libraron las notificaciones de ley se solicitó al Seniat el expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 01 de diciembre de 2011 la representante judicial de la contribuyente suscribió diligencia otorgándole poder Apud-Acta a la abogada Ima Paredes.
El 10 de febrero de 2012 el alguacil consignó la última de las notificaciones de ley libradas en la entrada que en esa oportunidad correspondió al Procurador General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez.

Exp. N° 2754
JAYG/ms/gl