REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 06 de febrero de 2012
201° y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2561

Los ciudadanos Cen Huoneng y Wu Fengying, titulares de las cédulas de identidad, Nros. V-22.010.637 y E-82.229.028, respectivamente, en su carácter de presidente y vicepresidente de COMERCIAL STAR WAY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 10 de mayo de 2006, bajo el N° 5, tomo 38-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-31563569-0, con domicilio fiscal en la calle Sucre c/c Libertad, C.C. Sucre, local Nº 12-13, los Guayos estado Carabobo, debidamente asistido por la ciudadana Alcira Páez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.546, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000295-158 del 16 de mayo de 2008, emanada de ese órgano administrativo.
El 24 de noviembre de 2008 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado al expediente el N° 1766. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 30 de enero de 2012 la representante judicial del SENIAT suscribió diligencia consignando copia del poder previa vista y devolución de su original y solicitó la perención de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 24 de noviembre de 2008 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 24/11/2008 se le diera entrada al recurso contencioso tributario subsidiario interpuesto por la contribuyente, éste no realizò ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha en la cual la administración tributaria solicitó la perención del presente expediente.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interès, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interès debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pèrdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por los ciudadanos Cen Huoneng y Wu Fengying, titulares de las cédulas de identidad, Nros. V-22.010.637 y E-82.229.028, respectivamente, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de COMERCIAL STAR WAY, C.A., plenamente identificado. Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Publico a Nivel Nacional, con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, con sede en Valencia, estado Carabobo, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez M.
Exp. N° 1766
JAYG/ms/ycv