REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 1° de febrero de 2012
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 8098
DEMANDANTE: LEONARDO ALEXANDER BASTIDAS NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.202, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A..
DEMANDADO: JOSÉ OMAR SANCHEZ DELGADO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.644.029, con domicilio en el Estado Apure, en su carácter de deudor principal y al ciudadano JESÚS MANUEL SANCHEZ DELGADO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.644.030, con domicilio en el Estado Táchira, en su carácter de fiador solidario.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva).

DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.


Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios de este Estado, en fecha 30 de julio de 2010, por el Abogado LEONARDO ALEXANDER BASTIDAS NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.202, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., interpuso demanda, contra el ciudadano JOSÉ OMAR SANCHEZ DELGADO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.644.029, con domicilio en el estado Apure, en su carácter de deudor principal y al ciudadano JESÚS MANUEL SANCHEZ DELGADO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.644.030, con domicilio en el Estado Táchira, en su carácter de fiador solidario, por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva). En fecha 05 de agosto de 2010, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 10 de agosto de 2010, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada y se libraron las compulsas correspondientes remitiéndose se con exhorto y oficio a los Juzgados Distribuidores del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure y de los Municipios Libertado y Fernández Feo de la Circunscripción del Estado Táchira. En fecha 20 de Septiembre de 2010, el Abogado ALEXANDER ÁLVAREZ, en su carácter de autos, consignó sustitución de poder y retiró las compulsas para la práctica de la citación. En fecha 26 de octubre de 2010, el tribunal acordó oficial a los Juzgados Distribuidores del Municipio Autónomo Páez de la Circunscripción del Estado Apure y de los Municipios Libertado y Fernández Feo de la Circunscripción del Estado Táchira, a los fines de que remitieran las comisiones en el estado en que encuentren. En fecha 30 de Noviembre de 2010, el tribunal ordenó agregar a los autos la comisión proveniente del Juzgado de los Municipios Libertado y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En fecha 15 de diciembre de 2010, el Abogado ALEXANDER ÁLVAREZ, en su carácter de autos, solicitó al tribunal librar cartel para la práctica de la citación del ciudadano JESÚS MANUEL SANCHEZ DELGADO, de conformidad con el 223 del Código de Procedimiento Civil y en fecha 12 de Enero de 2011, el tribunal acordó la citación por cartel del referido ciudadano. En fecha 13 de Enero de 2011, el Tribunal acordó agregar a los autos el oficio N° 269-2010, procedente del Juzgado Primero del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa, que en fecha 13 de Enero de 2011, se efectuó el último acto de procedimiento y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un año (01) año sin que la parte interesada haya dando impulso procesal y en atención a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, el cual debió ser estricta y oportunamente cumplido por la parte actora, de modo que su omisión o incumplimiento, acarrea la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el articuló 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 eiusdem. Así de decide.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 1° de Febrero de 2012.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 12:20 p.m.-

LA SECRETARIA,

MMG/mr/José.-













BOLETA DE NOTIFICACIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 1° de Febrero de 2012
201° y 152°


Exp. N° 8098.-

Se le notifica a la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A. en la persona de su representante Abogado ALEXANDER ÁLVAREZ CARVALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.391, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva), tiene intentado ante este Tribunal contra los ciudadanos JOSÉ OMAR SANCHEZ DELGADO y JESÚS MANUEL SANCHEZ DELGADO; que en esta misma fecha se dictó Decisión y que el lapso para interponer los recursos de Ley, comenzará a correr una vez que conste en autos la notificación.

Firmará al pie de la presente con expresión de fecha en prueba de haber sido notificado.-

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ


FIRMA: ___________________________________ FECHA: _________________

LUGAR: __________________________________________________________