REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 07 de Febrero de 2012
201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 8811

SOLICITANTES: MARIA DE LOURDES VILLEGAS CANSINI e IDELFONSO JOSE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-3.494.235 y V-7.059.204 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio AIXA DOLORES ZURITA, inscrita en el Inpre¬abogado bajo el N° 49.615.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO

En fecha 01 de Febrero de 2012, los ciudadanos MARIA DE LOURDES VILLEGAS CANSINI e IDELFONSO JOSE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°(s) V- 3.494.235 y V-7.059.204 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio AIXA DOLORES ZURITA, inscrita en el Inpre¬abogado bajo el N° 49.615, interpusieron solicitud de Divorcio fundamentada en ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo con el artículo 185-A del Código Civil vigente.
En fecha 02 de Febrero de 2012, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer.
Ahora bien, observa este Tribunal que en la solicitud se evidencia que los cónyuges fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: El Samán, Sector 04, Calle 04, Casa N° 31 Municipio Guacara del Estado Carabobo. Motivo por el cual al ser este el último domicilio conyugal de los solicitantes, no es competente este Tribunal para conocer en la presente causa, en razón del Territorio; en consecuencia lo ajustado a derecho es declinar la competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

…”Es Juez competente para conocer de los Juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.

DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE Y DECLINA LA PRESENTE CAUSA EN RAZÓN DEL TERRITORIO y ordena su remisión al Tribunal competente en la Jurisdicción del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en su oportunidad legal.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 07 de Febrero de 2012.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 02: 30 p.m.-


LA SECRETARIA,







MR/vp.-