REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de febrero de 2012
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 8744
DEMANDANTE: SUHEY PARRAGA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.240, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A.,.
DEMANDADA: DANIEL MANZOUR LÓPEZ UVIEDO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.643.492, en su carácter de deudor principal y a los ciudadanos MANZOUR RAMÓN LÓPEZ RODRÍGUEZ y LUISA DAMIANA UVIEDO DE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.593.411 y V-1.788.766, respectivamente, todos con domicilio el estado Bolívar.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA)
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
En fecha 25 de noviembre de 2011, la abogada SUHEY PARRAGA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.240, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., contra el ciudadano: DANIEL MANZOUR LÓPEZ UVIEDO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.643.492, en su carácter de deudor principal y a los ciudadanos MANZOUR RAMÓN LÓPEZ RODRÍGUEZ y LUISA DAMIANA UVIEDO DE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.593.411 y V-1.788.766, respectivamente, todos con domicilio el estado Bolívar. En fecha 28 de noviembre de 2011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 2 de diciembre de 2011, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada y se abrió el cuaderno de medidas, se abrió el correspondiente cuaderno de medidas, y se decretó la medida de embargo, sobre los bienes propiedad de la parte demandada, solicitada en el escrito libelar. En fecha 14 de febrero de 2012, compareció el abogado, ALEXANDER ÁLVAREZ CARVALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.391, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., quien expuso:
“…(Omissis)…el presente desistimiento se efectúa en virtud de que el demandado de autos como deudor principal celebró convenio de pago extrajudicial con mí representada. Por tal circunstancia no se llevó a cabo práctica de citación alguna…”
Ahora bien, al advertir este Tribunal que el desistimiento efectuado por la parte demandante, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 16 de febrero de 2012.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo la 01:50 p.m.-
LA SECRETARIA,
MMG/mr/José.-
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