REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de Febrero de 2012
201° y 152°
SOLICITANTES: TOMAS AQUINO RIVERAS LOPEZ Y CARMEN OSIRIS VILLARROEL BELMONTE.
ABOGADO ASISTENTE: OLGA RODRIGUEZ BAPTISTA.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 8680
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: TOMAS AQUINO RIVERAS LOPEZ Y CARMEN OSIRIS VILLARROEL BELMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-9.454.805 y V-10.735.613, de este domicilio, asistidos por la abogado OLGA RODRIGUEZ BAPTISTA. Inscrita en el Inpreabogado N° 41.680 (Folios 01 al 09).
En fecha 25 de Octubre de 2011, mediante auto se ordenó dar entrada y formar expediente teniéndose para proveer. (Folio 10).
En fecha 27 de Octubre de 2011, el Tribunal mediante auto, instó a los solicitantes a consignar la copia certificada de su Acta de Matrimonio. (Folio 11).
En fecha 11 de Noviembre de 2011, comparecieron los ciudadanos TOMAS AQUINO RIVERAS LOPEZ Y CARMEN OSIRIS VILLARROEL BELMONTE, debidamente asistidos por la Abogado OLGA RODRIGUEZ BAPTISTA y consignaron lo requerido por este Juzgado en fecha 27-10-2011. (Folios 12 al 14).
En fecha 15 de Noviembre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 15)
En fecha 24 de Noviembre de 2011, compareció la ciudadana CARMEN OSIRIS VILLARROEL BELMONTE, asistida por la abogado OLGA RODRIGUEZ BAPTISTA, antes identificados y solicitaron la notificación del Fiscal del Ministerio Público por lo que consigna la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 16)
En fecha 29 de Noviembre de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 17 y 18).
En fecha 13 de Enero de 2012, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público. (Folios 19 y 20)
En fecha 24 de Enero de 2012, comparece la ciudadana: CAREMIL NADEZKA BUAIZ DI CENSO, en su condición de Fiscal (E) Décima Octava de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consigna escrito mediante el cual deja constancia de la revisión del presente expediente, observando que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la Norma Jurídica, motivo por el cual Opina favorablemente. (Folio 21)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: TOMAS AQUINO RIVERAS LOPEZ Y CARMEN OSIRIS VILLARROEL BELMONTE, asistidos por la abogado OLGA RODRIGUEZ BAPTISTA, antes identificados por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad ni haber adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: TOMAS AQUINO RIVERAS LOPEZ Y CARMEN OSIRIS VILLARROEL BELMONTE, asistidos por la abogado OLGA RODRIGUEZ BAPTISTA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 19 de Agosto de 1.985, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 371,Tomo II, del año 1.985, en el libro de Matrimonios Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los dos (02) días del mes de Febrero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha y siendo las 09:30 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
MMG/vp.-
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