REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de febrero de 2012
201º y 153º
EXPEDIENTE Nº 8740
DEMANDANTE: OLUAYSIS GEOCONDA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.672.665, asistida por la Abogada en ejercicio, EVELYN ALEXANDRA TREJO MANZANARES, Inpreabogado N° 115.575.
DEMANDADO: ESCARLETH KATIUSKA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.784.549 y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA - VENTA
DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Se inician las presentes actuaciones por demandada presentada en fecha 23 de noviembre de 2011, por la ciudadana OLUAYSIS GEOCONDA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.672.665, asistida por la Abogada en ejercicio, EVELYN ALEXANDRA TREJO MANZANARES, Inpreabogado N° 115.575 contra la ciudadana ESCARLETH KATIUSKA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.784.549 y de este domicilio, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA - VENTA. En fecha 24 de noviembre de 2011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 29 de noviembre de 2011, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada y por cuanto la misma tiene su domicilio en Guacara, se libró la compulsa con exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Guacara de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En fecha 19 de diciembre de 2011, la ciudadana OLUAYSIS GEOCONDA RIVERO, le confirió poder apud-acta al Abogado ANIBAL QUEVEDO.
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa, que en fecha 29 de noviembre de 2011, se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que han transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte actora haya impulsado la citación de la parte demandada, es por lo que en atención a jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de julio de 2004, en Sala de Casación Civil, Magistrado ponente CARLOS OBERTO RUIZ, Recurso por Infracción de Ley, en la cual fijo el criterio de decretar la perención de la instancia prevista y contemplada en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por desaplicación de lo contenido en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, el cual debe ser estricta y oportunamente cumplido por los demandantes dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda, es decir, mediante la presentación de diligencias en la que pongan a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la demandada, cuando esta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal, de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreara la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la Ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación, criterio al cual se acoge esta juzgadora; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar perimida la instancia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 eiusdem.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA.
No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 23 de febrero de 2012.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:15 a.m. Se libró boleta de notificación.-
LA SECRETARIA,
MMG/ mr.-
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de febrero de 2012
201° y 153°
Exp. N° 8740.-
Se le notifica a la ciudadana OLUAYSIS GEOCONDA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.672.665, y/o a su Apoderado Judicial Abogado ANIBAL QUEVEDO, Inpreabogado N° 48.658, parte demandante en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA – VENTA, tiene intentado por ante este Tribunal contra la ciudadana ESCARLETH KATIUSKA ROJAS; en esta misma fecha se dictó Decisión y que el lapso para interponer los recursos de Ley, comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación.-
Firmará al pie de la presente con expresión de fecha en prueba de haber sido notificado.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
FIRMA: ___________________________________ FECHA: _________________
LUGAR: __________________________________________________________
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