REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 03 de Febrero de 2012
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 8113

DEMANDANTE: HOMERO MEDINA GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.282.801, asistido por el Abogado FERNANDO ANTONIO MARQUEZ AROCHA, Inpreabogado N° 16.242.
DEMANDADA: CONSTRUCCIONES SIGMA, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano STEFFANO PACE BELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.539.271 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA - VENTA

DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios de este Estado, en fecha 10 de agosto de 2010, por el ciudadano HOMERO MEDINA GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.282.801, asistido por el Abogado FERNANDO ANTONIO MARQUEZ AROCHA, Inpreabogado N° 16.242, contra la empresa CONSTRUCCIONES SIGMA, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano STEFFANO PACE BELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.539.271 y de este domicilio. En fecha 11 de agosto de 2010, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 20 de septiembre de 2010, se admitió la demanda, acordándose la citación de la parte demandada y se ordenó la apertura del cuaderno de medidas, declarándose improcedente la medida cautelar de secuestro. En fecha 29 de Septiembre de 2010, el ciudadano HOMERO MEDINA GAMBOA solicitó la medida cautelar de embargo y confirió poder Apud-Acta al Abogado FERNANDO MARQUEZ. En fecha 04 de Octubre de 2010, se declaro improcedente la medida cautelar de embargo. En fecha 14 de Octubre de 2010, compareció el ciudadano HOMERO MEDINA GAMBOA, debidamente asistido de Abogado y consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la citación. En fecha 22 de Noviembre de 2010, el Alguacil dio cuenta de haberse trasladado a la dirección de la parte demandada, siendo imposible su localización, por lo que consignó la compulsa en el mismo estado. En fecha 17 de Enero de 2011, el Abogado FERNANDO MARQUEZ, solicitó la citación por carteles de la parte demandada. En fecha 19 de Enero de 2011, compareció el Abogado FERNANDO MARQUEZ, solicitó nuevamente la medida preventiva y consigno recaudos. En fecha 20 de Enero de 2011 el Tribunal mediante auto acordó la citación de la empresa CONSTRUCCIONES SIGMA C.A., en la persona de su presidente ciudadano STEFANO PACE BELLI. por medio de carteles. En fecha 24 de Enero de 2011, el Tribunal mediante auto negó lo solicitado por cuanto no fue expresada claramente la medida requerida. En fecha 27 de Enero de 2011, el Abogado FERNANDO MARQUEZ ratificó el escrito de fecha 19-01-2011 y solicitó nuevamente la medida cautelar de secuestro. En fecha 02 de Febrero de 2011, se declaro improcedente la medida cautelar de secuestro. En fecha 28 de Junio de 2011, el ciudadano HOMERO MEDINA GAMBOA, debidamente asistido de Abogado, solicitó los carteles de citación y consigno recaudos. En fecha 13 de Julio de 2011, Compareció el Abogado FERNANDO MARQUEZ y solicitó el avocamiento de ley. En fecha 15 de Julio de 2011, la Jueza Temporal Abg. MARIEL ROMERO, se aboco al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente solicitud, que en fecha 20 de enero de 2011 se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un año (01) año sin que la parte interesada haya dando impulso procesal, en atención a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, el cual debió ser estricta y oportunamente cumplido por la parte de modo que su omisión o incumplimiento, acarrea la perención de la instancia en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articuló 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 eiusdem. Así de decide.
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 03 de Febrero de 2012.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:30 a.m., se libró boleta.-


LA SECRETARIA,





MMG/vp.-




BOLETA DE NOTIFICACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 03 de Febrero de 2012
201° y 152°




Exp. N° 8113


Se le notifica al ciudadano: HOMERO MEDINA GAMBOA, con ocasión del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA tiene intentado por ante este Tribunal, contra la empresa CONSTRUCCIONES SIGMA, C.A, en la persona de su presidente, el ciudadano STEFANO PACE BELLI, que en esta misma fecha se dicto Decisión y que el lapso para interponer los recursos de Ley, comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación.-

Firmara al pie de la presente con expresión de fecha en prueba de haber sido notificado.-


LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ.



FIRMA: ____________________________________ FECHA:___________________

LUGAR: ______________________________________________________________