REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 01 de FEBRERO de 2.012
201° y 152°
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana MIGDALIA MARTINA VILLEGAS FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.473.413, asistida por el Abogado JOSE MANUEL CHAVEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.299; en la que solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de su hijo DARWIN ADRIAN BASTIDAS VILLEGAS, la cual se encuentra asentada bajo el No. 1.495, Folio 150 Vto., Tomo III, año 1992, en los Libros de Registro Civil correspondiente, y que anexa al escrito de la solicitud, así mismo visto el escrito de solicitud que antecede, suscrito por la ciudadana MIGDALIA MARTINA VILLEGAS FUENMAYOR, antes identificada, asistida por el Abogado JOSE MANUEL CHAVEZ HERNANDEZ, supra identificado, mediante la cual consigna un legajo de documentos probatorios; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana MIGDALIA MARTINA VILLEGAS FUENMAYOR, ya identificada, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de su hijo DARWIN ADRIAN BASTIDAS VILLEGAS, apuntada en el Libro correspondiente que corre inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, bajo No. 1.495, Folio 150 Vto., Tomo III año 1992, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió por error involuntario en el nombre de la madre: VILLEGAS FUENMAYOR MIGDALIA CAROLINA, siendo lo correcto VILLEGAS FUENMAYOR MIGDALIA MARTINA. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia certificada del acta de nacimiento del hijo de la solicitante DARWIN ADRIAN BASTIDAS VILLEGAS expedida por el Registro Civil del Municipio Los Guayos, estado Carabobo. B) Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante. C) Copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante expedida por el Registro Civil del Municipio Los Guayos, estado Carabobo. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano DARWIN ADRIAN BASTIDAS VILLEGAS, hijo de la solicitante ciudadana MIGDALIA MARTINA VILLEGAS FUENMAYOR, ya identificada previamente determinada así donde dice: A) “...VILLEGAS FUENMAYOR MIGDALIA CAROLINA …” debe decir “...VILLEGAS FUENMAYOR MIGDALIA MARTINA...”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio al Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo.- Líbrese oficio.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria Temporal,
Abg. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal , se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4420-050-12 y 4420-051-12 respectivamente.-
La Secretaria Temporal,
JGRG/aec.-
Exp. Nro. 5273.-
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