REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.
SOLICITANTE (S): JOSE GREGORIO DUGARTE VALERO y OXARIS YERARDINE MELENDEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros.: 10.710.609y 12.082.436, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO: COROMOTO DE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.019.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS, (CONVERSION, DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4145.-
I
Por escrito presentado en fecha 20-07-2010, por los ciudadanos JOSE GREGORIO DUGARTE VALERO y OXARIS YERARDINE MELENDEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros.: 10.710.609y 12.082.436, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio COROMOTO DE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.019, ante el Tribunal distribuidor, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 03 de Julio de 2004, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
Se le dio entrada por ante este Tribunal, bajo el Nro. 4145 en fecha 27 de Julio de 2010.-
En fecha 09 de Agosto de 2010 fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaro solemnemente LA SEPARACION DE CUERPOS a los cónyuges anteriormente identificados.
Mediante diligencia de fecha 06-02-2012, comparece los ciudadanos OXARIS YERARDINE MELENDEZ MENDEZ y JOSE GREGORIO DUGARTE VALERO supra identificados, asistidos por el Abogado COROMOTO DE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.019, en la cual solicitan del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre los solicitantes (cónyuges) reconciliación alguna.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO DUGARTE VALERO y OXARIS YERARDINE MELENDEZ MENDEZ, ut supra identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los une y contraído en fecha 03 de Julio de 2.004, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio Nro.192, Tomo I, año 2.004, que corre inserta en la presente solicitud signada bajo el Numero de expediente 4145.-
Disuélvase la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Diez (10) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años 201º de independencia y 152º de federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 horas de la mañana.
La Secretaria Temporal,
JGRG/aec.-
Sol: 4145.-
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