JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: EMILIA ARMAS SANTANA, titular de la cédula de identidad Nro.: 03.490.473, y de este domicilio.

ABOGADO: CRISTOBAL O. TORRES GIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro.: 106.231, y de este domicilio.

MOTIVO: INTERDICCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: 3335


Se inicia la presente causa en virtud de la solicitud interpuesta por la ciudadana EMILIA ARMAS SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: 03.490.473, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CRISTOBAL O. TORRES GIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro.: 106.231, presentada por ante el Juzgado Superior primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por INTERDICCIÓN. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 27 de Julio de 2.010, bajo el Nro.: 3335 a los fines de proveer lo que fuere procedente, para luego resolver lo que sea de justicia

Ahora bien, vista la diligencia de fecha 27 de Julio de 2.010, suscrita por el abogado en ejercicio CRISTOBAL O. TORRES G., antes identificado, en la cual se evidencia que la parte solicitante DESISTE del presente procedimiento. De igual manera, vista la solicitud realizada este Tribunal acuerda la devolución de los documentos originales solicitados y déjese en su lugar copia fotostática debidamente certificada por secretaría de los mismos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe, así como el objeto del DESISTIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero de Dos Mil Doce. Años: 201° de la Independencia y 152° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

JGRG/ava.-
Exp.: 3335.-